Ley núm. 19282, publicada el 04 de Enero de 1994. ESTABLECE NORMAS SOBRE ACREDITAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE CALIDAD DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691842

Ley núm. 19282, publicada el 04 de Enero de 1994. ESTABLECE NORMAS SOBRE ACREDITAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE CALIDAD DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACREDITAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE CALIDAD DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- El acreditamiento, funcionamiento y supervisión de organismos de certificación de calidad de productos hortofrutícolas se efectuará conforme a esta ley cuando dicha certificación tenga carácter oficial para las comunidades europeas y se efectúe en Chile.

Sin embargo, los controles sanitarios y fitosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y de Agricultura, a través de los servicios públicos competentes.

Artículo 2°

Las referencias de esta ley al Ministerio, al Subsecretario o a la Subsecretaría, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su caso.

Artículo 3°

La calidad de certificador oficial de productos hortofrutícolas para las comunidades europeas se adquiere por la inscripción en un registro especial que llevará el Ministerio. La inscripción se dispondrá por resolución del Subsecretario que llevará además la firma del Subsecretario de Agricultura, para lo cual se requerirá dictarse dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud del interesado, la que deberá reunir todos los antecedentes señalados en el artículo 4° de la presente ley.

Para inscribirse en el registro especial será necesario contar con las instalaciones, los recursos materiales y humanos y los procedimientos técnicos necesarios para la prestación de los señalados servicios en forma idónea, los que se fijarán en el reglamento, atendiendo a la norma o especificación técnica conforme a la cual se emitirá el certificado.

Artículo 4°

Para solicitar la inscripción en el registro especial, se deberá presentar una petición por escrito en tal sentido, a la cual deberán acompañarse los siguientes antecedentes:

  1. Copia autorizada del rol único tributario de la persona natural o jurídica respectiva;

  2. Tratándose de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y vigencia así como la personería de su representante, además de una copia autorizada de sus estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere;

  3. Documentos que acrediten que la persona cumple los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 3°. Para ello se acreditará documentadamente la calidad técnica o profesional del personal que efectuará las labores de certificación; se presentará una memoria que describa los procedimientos de certificación y de los ensayos que eventualmente pueda requerir dicha certificación, la que deberá incluir la delimitación de su autoridad y responsabilidad de su personal y la expresión formal de los sistemas de control, documentación y seguimiento; debiendo asimismo presentarse un manual que contenga la política de calidad del organismo certificador, que incluya las características de su sistema organizacional y operativo, en cuanto de él pueda depender la...

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