Rechaza apelación. Acreditación defectuosa de daños. Apreciación daño moral - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342286

Rechaza apelación. Acreditación defectuosa de daños. Apreciación daño moral

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas351-354

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  1. de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 16 de marzo de 1981

    Conociendo del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia,

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 25 de enero de 1980, de la cual se eliminan sus fundamentos decimoséptimo y decimoctavo; y

    Teniendo, además, presente:

    1. Que la circunstancia de que el juez a quo no haya ponderado debidamente las objeciones que la defensa del demandado civil (reo) planteó respecto de los documentos justificatorios de la acción civil incoada por el querellante Raúl Paredes Díaz no puede configurar una eventual censura formal que haga aplicable la facultad de invalidar de oficio por los sentenciadores y tampoco autoriza -en aras de la rapidez del proceso-, el arbitrio de ordenar completar el fallo por el magistrado de la instancia. Se tiene presente para decidir lo anterior lo estatuido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal que autoriza al tribunal de alzada para pronunciarse "sobre las cuestiones de hecho y las de derecho que sean pertinentes y se hallen comprendidas en la causa, aunque no

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      haya recaído discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de primera

      instancia".

      En cuanto a la acción civil:

    2. Que para acreditar el monto de los rubros en que basa su acción civil, el ofendido y querellante Raúl Paredes Díaz acompañó en el segundo otrosí de su presentación los siguientes documentos:

  2. Boleta de atención médica expedida por el doctor Diego Whittaker, donde se consigna un honorario de $ 10.000;

  3. Comprobante de atención de urgencia del querellante, efectuado en el Hospital Barros Luco;

  4. Certificado de tratamiento que le efectuó al ofendido Paredes por el aludido doctor Whittaker, el que aparece enrolado a fojas 53;

  5. Dos descripciones de radiografías correspondientes al ofendido expedidas por el Hospital Clínico de la Universidad Católica, Departamento de Rayos

    Los mencionados documentos fueron acompañados a los autos con citación;

    1. Que el demandado civil (reo) Jorge Figueroa Veliz -en el segundo otrosí de su escrito de contestación- ha objetado los documentos citados por tratarse de instrumentos privados que no emanan de su parte; que no han sido ratificados en parte alguna y no le consta su autenticidad e integridad; añade a ello que la boleta emitida por el doctor Whittaker no aparece debidamente timbrada por Impuestos Internos;

    2. Que en la especie los documentos que han sido objetados y no fueron...

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