Acoso sexual
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
¿Qué debe hacer el trabajador(a), si es el empleador quien comete acoso laboral?
En este caso, el trabajador(a) puede poner término al contrato de trabajo (auto
despido) y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordene el pago
de las indemnizaciones respectivas.
¿Si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso laboral, que se puede hacer?
Si el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la
intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda
como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización por parte del
trabajador al afectado. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente,
el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
Indemnizaciones tiene derecho el trabajador que pone término a su contrato
por acoso laboral
Tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente.
Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por
cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal
junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80 por
ciento, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso
y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.
Disposiciones que se establecen para los funcionarios públicos y municipales
Se incorpora al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales una norma para que los funcionarios tengan prohibido realizar todo acto
calicado como acoso laboral.
43. ACOSO SEXUAL:
La Dirección del trabajo señala que, se produce un acoso sexual cuando una persona
- hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos
de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Por
su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 1133/036 de 21.03.05
que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos
o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima
que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede
producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos
electrónicos, cartas o misivas personales, etc. Es del caso señalar que la ley laboral
ha entendido, al utilizar la expresión “amenacen o perjudiquen su situación laboral”,
que se congura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada
sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino
que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se
pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo.
Trabajo (art. 2). Va a reglamentar el acoso sexual en el trabajo.
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