Auto Acordado núm. 11, publicado el 02 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO Nº 11/2008 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO Nº 11/2008 SOBRE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS
En Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de la Ministra Titular señora Andrea Butelmann Peisajoff y de los Ministros titulares señores Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres; teniendo presente:
1) Que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un determinado proceso. Sin embargo, en ocasiones, el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, tanto a las partes del proceso como a terceros ajenos a él, puede ocasionar un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general;
2) Que, atendido lo expuesto y en consideración de que las posibilidades de acceso a la información por parte de la sociedad se ven disminuidas cuando los órganos del Estado restringen el derecho de información de los particulares y cuando se afectan los principios de probidad y transparencia que los rigen, es preciso establecer la forma en que, excepcionalmente, se debe restringir el acceso a determinadas piezas de los expedientes judiciales a ciertas personas. Todo esto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exceptúa del principio de publicidad antes indicado a aquellas piezas de los expedientes que, por motivos fundados, se manden reservar fuera del proceso;
3) Que en los procesos seguidos ante este Tribunal es necesario armonizar de forma adecuada, por un lado, los principios de bilateralidad de la audiencia y la igualdad de armas, y, por otro, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, el derecho de propiedad, el derecho a la privacidad y la protección de la información personal.
Así, se debe procurar evitar que el acceso por competidores o por el público en general a cierta información estratégica o sensible de algún agente de mercado pueda causar un perjuicio grave e ilegítimo a dicho agente o a la libre competencia en general;
4) Que, por consiguiente, resulta conveniente explicitar lo que ha sido la práctica constante y uniforme del Tribunal respecto a la recepción y manejo de los antecedentes que sean aportados por las partes o terceros y que contengan información especialmente sensible, y...
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