Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Septiembre de 2012. AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469361990

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Septiembre de 2012. AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES

ACTA Nº114-2012

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil doce, se deja constancia que el treinta de julio último se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Muñoz, Dolmestch, Araya, Carreño y Pierry, señora Pérez, señor Künsemüller, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señor Fuentes y suplentes señores Escobar y Pfeiffer.

Teniendo presente:

Que la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema ha recomendado el Tribunal Pleno efectuar las modificaciones reglamentarias que resulten pertinentes a fin de incorporar a los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia como sujetos de las obligaciones contenidas en los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.

Que la legislación vigente, respecto de las declaraciones de intereses y de patrimonio, se refiere únicamente a los miembros de Escalafón Primario y a los de la Segunda Serie del Escalafón Secundario. No obstante lo anterior, en aras de promover la transparencia en el Poder Judicial, la Corte Suprema considera necesario que la ciudadanía no sólo conozca a quienes son los llamados resolver las controversias judiciales, sino que también se interioricen de su patrimonio y de cuáles son sus intereses, de manera que puedan ejercer de mejor manera sus derechos en juicio.

Que no se divisa inconveniente en que se aplique a los abogados integrantes las mismas exigencias de probidad que se exigen a los jueces a la hora de conocer y juzgar los asuntos que son de competencia de los tribunales de justicia. Dichas exigencias han sido dispuestas para los jueces, entre otras disposiciones, en los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales en el ánimo de fortalecer la transparencia en la actividad jurisdiccional. De tal modo, si los abogados integrantes se constituyen en tribunales superiores de justicia para el ejercicio jurisdiccional de manera accidental, cuando se dan los supuestos previstos en los artículos 215 y 217 del referido Código, aparece adecuado que efectúen las declaraciones aludidas, con lo cual las partes tendrán mayor cantidad de antecedentes para determinar la habilidad que les es exigible a aquéllos para tomar conocimiento de un asunto que los tribunales deben resolver.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de la República, se dicta el siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES

(Texto refundido)

Artículo 1º

Personas obligadas a presentar la...

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