Aconcagua Minerals SpA - 19 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866139736

Aconcagua Minerals SpA

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroCVE-1929599
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.933
CVE 1929599 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.933 | Lunes 19 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1929599
EXTRACTO
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña
Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes,
certifico: Por escritura hoy, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas (la
“Junta”) de Aconcagua Minerals SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 26 de marzo de 2021
y por la cual los accionistas de la sociedad, doña Natalie Anne Stevens y 2311548 Alberta Ltd.,
Agencia en Chile, ambos debidamente representados, acordaron modificar los estatutos de la
Sociedad en los siguientes términos: 1.- Reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio
de los estatutos para reflejar el aumento de capital, como sigue: (a) “Artículo Quinto.- El capital
de la sociedad es la cantidad de $55.100.000, dividido en 378.200.000 acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y
enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias.”; y (b) “ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad $55.100.000, dividido en 378.200.000
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que han
sido suscritas y pagadas íntegramente de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $19.200.000,
dividido en 19.200.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y
de una misma serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; y
(ii) Con la cantidad de $35.900.000, dividido en 359.000.000 de acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, las que se encuentran
íntegramente suscritas y pagadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha
26 de marzo de 2021.”. 2.- Reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos, como sigue:
“Artículo Octavo.- El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente
suscritos y pagados en el plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de la sociedad
o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo
correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que
gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda
en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que ocurrirán en
proporción a la parte pagada. Las disminuciones del capital social deberán acordarse por la
mayoría establecida en el artículo 67 de la LSA y podrá, a partir de la respectiva aprobación de
disminución del capital social, procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición de
acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto. Un extracto de la respectiva
modificación en que conste el hecho de la disminución de capital y de su monto, deberá
notificarse a los accionistas de la sociedad a la casilla de correo electrónico que mantengan
registrada en la sociedad y se publicará en el sitio de internet de la sociedad, en caso que
disponga de tal medio. La disminución del capital social y su consecuente distribución del capital
afectará a los accionistas en la proporción que acuerde la respectiva Junta Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad. En todo caso, se requerirá del voto favorable del o los accionistas a
quienes afectará la disminución y distribución del capital social. La respectiva Junta
Extraordinaria de Accionistas procederá a la cancelación de acciones, si así lo acordare. Si las
acciones tuvieren valor nominal, a consecuencia de la disminución de capital se reducirá dicho
valor en forma proporcional.”; y 3.- Reemplazar el artículo Décimo Primero de los estatutos y
incorporar un Artículo Quinto Transitorio, como sigue: (a) “Artículo Décimo Primero.- La
administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a 2311548 Alberta Ltd.,
Agencia en Chile, la que podrá actuar a través de mandatarios especialmente designados al efecto
mediante escritura pública. El administrador, actuando de la forma señalada, tendrá las más
amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones,
juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes
a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades,

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