Ley núm. 11864, publicada el 26 de Agosto de 1955. ACLARA EL ARTICULO 9.° DE LA LEY 11.595, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA ESCALA DE SUELDOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497430218

Ley núm. 11864, publicada el 26 de Agosto de 1955. ACLARA EL ARTICULO 9.° DE LA LEY 11.595, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA ESCALA DE SUELDOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ACLARA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 11,595 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Aclárase el artículo 9° de la ley N° 11,595, en el sentido de que sus disposiciones también alcanzan a las viudas de los Tenientes Coroneles y Mayores de Ejército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea, retirados entre el 31 de Enero de 1942 y el 4 de Agosto de 1953, para los efectos de reliquidar sus pensiones de montepío sobre la base del 75% de la pensión que habría correspondido al causante, siendo su monto reajustable en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley...

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