Acevedo López Yasna Andrea - César Moroni Quinteros Corvalán Distribuidora E.I.R.L. - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914665521

Acevedo López Yasna Andrea - César Moroni Quinteros Corvalán Distribuidora E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2213893
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2213893 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2213893
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-1718-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en procedimiento monitorio por
despido improcedente. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación en forma electrónica;
EN EL TERCER OTROSÍ: Beneficio de asistencia judicial gratuita; EN EL CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO. YASNA ANDREA ACEVEDO
LÓPEZ, empleada, domiciliada en LIENTUR N° 7325, COMUNA DE LA FLORIDA, ciudad
de Santiago, Región Metropolitana, a US. digo: Deduzco demanda conforme a las normas del
Procedimiento Ordinario por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de
mi ex-empleadora, CÉSAR MORONI QUINTEROS CORVALÁN DISTRIBUIDORA
E.I.R.L., R.U.T: 76.567.660-1 representada legalmente al tenor de lo establecido en el artículo 4°
del Código del Trabajo, por don CÉSAR MORONI QUINTEROS CORVALÁN, ignoro
profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Santiago, HAMBURGO 927,
COMUNA DE ÑUÑOA, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho
que paso a exponer a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante
señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de
los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral:
Inicio Relación Laboral. Con fecha 15 de octubre de 2021, ingresé a prestar servicios personales
bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora CÉSAR MORONI
QUINTEROS CORVALÁN DISTRIBUIDORA E.I.R.L. Sin embargo, durante todo el periodo
trabajado nunca logré firmar el correspondiente contrato de trabajo toda vez que mi empleador
no cumplió con su obligación de escriturarlo, pese a mi insistencia. Naturaleza de los servicios
prestados. De acuerdo a lo pactado, fui contratada para desempeñar mis funciones de ayudante
de cocina en el restaurante de sushi denominado “URAGURI”, específicamente en las
dependencias ubicadas en Hamburgo 927, en la comuna de Ñuñoa. Lugar de Trabajo. Mis
servicios los prestaba en las dependencias de la empresa, local de sushi denominado
“URAGIRA”, Ñuñoa, ubicado en Hamburgo 927, comuna de Ñuñoa. Jornada de Trabajo. De
acuerdo a lo pactado con mi ex empleador, la jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo
de 14:00 a 22:00 hrs., teniendo un día de descanso a la semana y 2 días domingo al mes.
Remuneración. Mi remuneración promedio de los últimos 3 meses ascendía a la cantidad de
$360.000.- mensuales, la que solicito se tenga como base de cálculo de las prestaciones
demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Duración del Contrato. Pese a no
haberse escriturado mi contrato de trabajo, éste era a plazo indefinido. Antecedentes del Término
de la Relación Laboral: Con fecha 19 de diciembre de 2021, decidí renunciar debido a que hasta
ese entonces mi empleador me adeudaba la remuneración correspondiente al mes de octubre del
mismo año. Trámites Posteriores al Despido: Con el objeto de cobrar las remuneraciones y
feriados que se me adeudaban, con fecha 23 de febrero de 2022, interpuse reclamo
administrativo N° 1324/2022/4065 contra mi ex empleadora donde fuimos citados a comparendo
de conciliación con fecha 26 de abril de 2022; a dicha audiencia, NO compareció la reclamada,
por lo que fue imposible arribar a acuerdo alguno al respecto. Al no tener solución
administrativa, fui derivada a la Oficina de Defensa Laboral para obtener el pago de las
prestaciones adeudadas. Cotizaciones de Seguridad Social: Mi empleador me adeuda las
cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP Modelo y AFC durante todo el periodo trabajado, eso
es, desde el mes de octubre al mes de diciembre de 2021. PRESTACIONES DEMANDADAS:
1.- Remuneración correspondiente al mes de octubre de 2021, por un total de $360.000. 2.-
Feriado proporcional, equivalente a 3,73333 días, por la cantidad de $44.800. 3.- Remuneración
de 19 días trabajados del mes de diciembre de 2021, por la cantidad de $ 228.000.- 4.- Las

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