Acevedo Cisterna Carlos Christian - Constructora Agroman Ferrovial Limitada y otras - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942252814

Acevedo Cisterna Carlos Christian - Constructora Agroman Ferrovial Limitada y otras

Número de registroCVE-2364474
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2364474 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2364474
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de fecha 8 de agosto de
dos mil veintitrés, recaída en causa O-20-2022, se ordenó notificar por avisos a las demandadas
CONSTRUCTORA AGROMAN FERROVIAL, Rut. 78.776.880-6, representada por don JOSE
ALFONSO FORTEE y a don CARLOS ANTONIO LEIVA ESCUDERO, RUT: 9.502.414-9, la
demanda y las resoluciones recaídas en ella y lo resuelto por la resolución antes indicada.
DEMANDA: CRISTIAN ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9,
actuando en representación de don CARLOS CHRISTIAN ACEVEDO CISTERNA, cesante,
cédula de identidad Nº11.824.936-4, ambos con domicilio a estos efectos en pasaje Sótero del
Río Nº508, oficina 616, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo
establecido en los artículos 1556, 1558, 2329 del Código Civil; 184, 446 y siguientes del Código
del Trabajo y pertinentes de la Ley 16.744, vengo en interponer demanda laboral en
Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad
profesional correspondientes a daño moral, en contra de las siguientes sociedades: RODRIGO
OLIVER GAJARDO MORAN, RUT N°9.536.391-1; CONSTRUCTORA VICONSA
LIMITADA, RUT N°76.236.553-7; OSCAR DAVID ORTEGA PECHONANTE OBRAS
MENORES EN CONSTRUCCIONES E.I.R.L., RUT N°76.628.582-1; VICTOR RAMON
ORMEÑO FUENTEALBA, RUT N°10.399.382-2; CONSTRUCTORA TERRATEC
LIMITADA, RUT N°76.832.960-5; GIAN PIERO CHIAPPINI SANGUINETI, RUT
N°8.295.705-7; HECTOR PATRICIO ARANCIBIA CANTILLANA, Rut. N°9.144.152-7;
EMPRESA CONSTRUCTORA ALBORADA LTDA., RUT N°76.004.090-8; JOSE PATRICIO
GALLARDO, Rut. 11.928.337-K; CONSTRUCTORA NOVATEC S.A., RUT N°86.856.700-7;
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES IGH LIMITADA., RUT N°76.007.036-K; JUAN
ALBERTO CONTRERAS AGUIRRE, RUT N°14.237.795-0; CONSTRUCTORA RAM
LIMITADA, RUT N°76.940.950-5; CARLOS ANTONIO LEIVA ESCUDERO, RUT
N°9.502.414-9; CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS OPERE ZM LIMITADA, RUT
N°76.021.622-4; ALEJANDRO GABRIEL IBAÑEZ VIDAL, RUT N°7.655.473-0;
CONSTRUCTORA YAMCO LIMITADA, RUT N°76.797.610-0; VITCO
CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT N°77.408.240-9; CONSTRUCTORA LENTI
LIMITADA, RUT N°78.896.470-6; CONSTRUCTORA AGROMAN FERROVIAL LTDA.,
RUT N°78.776.880-6; INMOBILIARIA LOS BOSQUES S.A., RUT N°77.544.110-0;
CONSTRUCTOTA LOWE MOLLER S.A., RUT N°77.341.430-3; EMPRESA
CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT N°91.300.000-5; EMPRESA CONSTRUCTORA CBM
LIMITADA, RUT N°77.352.090-9; AGUSTO OCTAVIO GOMEZ MARCHA, RUT
N°8.293.443-K; TERMINACIONES EN CONSTRUCCION SPA., RUT N°79.980.130-2;
BEZANILLA CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT N°79.732.940-1; CONSTRUCTORA
CORACEROS LIMITADA, RUT N°78.601.600-2, señalando, en resumen, lo siguiente:
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. La responsabilidad de las demandadas en la
enfermedad laboral que padezco deriva de su actuar culposo: negligente e imprudente. Por cierto,
fueron las precarias condiciones laborales existentes las cuales produjeron una merma en mi
salud, de modo que no me entregó las condiciones mínimas de seguridad para el desempeño del
trabajo encomendado, ni tampoco se fiscalizó el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias tendientes a brindar protección a los trabajadores. Así pues, queda clara la
responsabilidad de las demandadas, tanto en la enfermedad laboral, como en las consecuencias
directas de ella; desde que no me fueron entregadas las condiciones mínimas para garantizar mi
integridad física y síquica. En tal sentido, el artículo 184 del Código de Trabajo señala “El
empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales. Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios

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