Aceituno Aranda Tiare Macarena - Ortiz Horta Nicolás Patricio - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716140

Aceituno Aranda Tiare Macarena - Ortiz Horta Nicolás Patricio

Número de registroCVE-1886073
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1886073 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1886073
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-180-2020 RUC 20- 4-0248167- 7 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de tutela por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, primer otrosí: en subsidio, demanda de declaración de relación
laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; segundo otrosí: acompaño documentos; tercer otrosí:
forma especial de notificación; cuarto otro si: absolución de posiciones; quinto otrosí: patrocinio
y poder; sexto otrosi: delega poder. TIARE MACARENA ACEITUNO ARANDA, domiciliado
para estos efectos en Vital Apoquindo 1690, Block C 14, Departamento 204, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: vengo a interponer Tutela Laboral
por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador don NICOLAS PATRICIO ORTIZ
HORTA, R.U.T 16.840.765-3, domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 6038,
Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de
los hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer: Comencé a prestar servicios con fecha
26 de diciembre de 2019 para don empresa NICOLAS PATRICIO ORTIZ HORTA, R.U.T
16.840.765-3, sin embargo, realmente debería haber comenzado a prestar servicios el 18 de
diciembre de 2019, fecha que se había acordado con don NICOLAS ORTIZ, como fecha de
inicio de la relación laboral, no obstante, para esa fecha no se concretó el inicio de la relación
laboral por negligencia de mi ex empleador, comenzando así formalmente la relación laboral con
fecha 26 de diciembre de 2019. Es importante destacar SS., que mi ex empleador no cumplió con
la formalidad de escriturar el correspondiente contrato de trabajo, indicando que el mismo seria
elaborado posteriormente.Fui contratada por don NICOLAS ORTIZ, para desempeñarme como
supervisora - promotora. Mi primer contacto con don NICOLAS ORTIZ, para este trabajo fue
mediante redes sociales, específicamente por la red social Instragram, en donde se indicaba que
estaban en busca de promotoras, y al tener experiencia en el rubro, postulé para dicho cargo,
quedando seleccionada junto con otras compañeras. Estos servicios de supervisora - promotora,
serian prestados en el local Barraca Club ubicado en Carretera G 98-F, N° 11.000, Comuna de El
Tabo, ciudad de Valparaíso, sin embargo, los servicios se prestaron en el local ubicado en Poeta
Jonás 459, Comuna El Tabo, ciudad de Valparaíso, por lo que debía trasladar mi residencia de
Santiago a Valparaíso para desempeñar mis funciones, durante 3 meses, plazo este que fue
acordado como duración del contrato de trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se
estableció que la misma seria de lunes a domingo desde las 14:00 horas, hasta las 20:30 horas y
desde las 00:00 horas hasta las 2:00 horas, la rutina diaria era buscar los flayers en el local
ubicado en Poeta Jonás 459, Comuna El Tabo, ciudad de Valparaíso y de allí debíamos recorrer
todo el litoral desde Algarrobo hasta Cartagena. Referente a la remuneración, se estableció que
percibiría la cantidad de $135.000 semanales, más comisiones de $100 pesos por pulseras
vendidas y 10% por la venta de botella vendida en el local, ascendiendo este pago semanal a la
cantidad de $540.000, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el
artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, la duración del contrato de trabajo fue acordado
por 3 meses. Desde el comienzo de la relación laboral se presentaron inconvenientes con mi ex
empleador, en virtud de que, desde el inicio incumplió con lo ofrecido tanto a mí, como a mis
compañeras de trabajo, entre esos incumplimientos encontramos: 1. al conversar con don
NICOLAS ORTIZ, para optar por el trabajo, este me indicó que comenzaría a prestar servicios el
18 de diciembre de 2019, sin embargo, fue con fecha 26 de diciembre de 2019 que inicié
formalmente a prestar servicios, es decir, 8 días de retardo en el inicio de la relación laboral, por
retardo de mi ex empleador en trámites de organización. 2. De acuerdo a lo conversado con
NICOLAS ORTIZ, el alojamiento seria en el hotel ubicado en Santa Juana 141, El Quisco. Sin

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