Accidentes de tránsito - eximentes de responsabilidad - hecho de un tercero - sentencia absolutoria - daño emergente - prueba - facturas - recurso de apelación acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 164-165 |
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avenida, desde una estación de combustible, ha debido respetar el
derecho preferente de paso de todo peatón o vehículo, incluyendo
en este último concepto a una bicicleta pequeña guiado por una niña
de siete años de edad, y si no lo hizo, pues ha cometido un acto
negligente que ha producido daño o, lo que es lo mismo, ha cometido
un cuasidelito civil, un hecho ilícito.
2.- No es aceptable argüir que la niña «iba contra el tránsito», pues
circulaba por la vereda en una bicicleta necesariamente de un
tamaño pequeño, desde que la edad de la menor era de siete años a
la fecha de los hechos, o sea, estaba jugando acompañada de su
madre y no puede sostenerse que debía ir por la calle o con luces,
se trata simplemente de una niña de pocos años que jugaba con su
bicicleta en la vereda oriente de la avenida y que la demandada, al
incorporarse al tránsito de dicha arteria, perdió todo derecho
preferente de paso respecto de dicha menor.
42.-
LEY DE TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO -
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD - HECHO DE UN TERCERO - SENTENCIA
ABSOLUTORIA - DAÑO EMERGENTE - PRUEBA - FACTURAS -
RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Chandía Salazar, Ramón L s/ Infracción de tránsito - Recurso de
apelación
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Rancagua
17 -3 - 2011
ROL: 115-10
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
No es admisible que el conductor de un camión justifique la infracción
a las normas del tránsito -adelantamiento en una zona de curvas y
cuesta, señalizada con línea continua- en el comportamiento de un
tercero, puesto que siempre es deber del que conduce un vehículo,
respetar las normas de seguridad determinadas en la ley.
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