Causa nº 29575/2014 (Casación). Resolución nº 96583 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576654470

Causa nº 29575/2014 (Casación). Resolución nº 96583 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha02 Julio 2015
Número de expediente29575/2014
Número de registro29575-2014-96583
Rol de ingreso en primera instanciaC-8279-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesACCESS TIME CONSULTORES LTDA. CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2832-2013

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 29.575-2014 seguidos en juicio ejecutivo de cobro de facturas en contra del Fisco de Chile, la demandante, “Access Time Consultores Limitada”, sociedad del giro de asesoría informática, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que, si bien rechazó la excepción opuesta por el demandado, negó la ejecución en consideración a que la actora no tiene la calidad de acreedor, puesto que los títulos ejecutivos hechos valer habían sido cedidos a terceros.

La demanda ejecutiva se fundó en dos facturas, números 254 y 272, emitidas por “Access Time Consultores Limitada” a nombre de la Subsecretaría de Salud Pública, de fechas 31 de mayo y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, por las sumas de $5.500.000, la primera de ellas, y de $22.000.000, la segunda. Estos documentos fueron emitidos con motivo de un contrato celebrado en el mes de diciembre de 2009 para el diseño, desarrollo e implementación de un sistema informático para la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. A este contrato se le puso término anticipado con fecha 3 de febrero de 2011, aduciendo el ente estatal que la mencionada sociedad había incumplido la prestación de sus servicios, ordenándose el cobro de la garantía respectiva.

En su contestación, en lo pertinente al recurso de casación en la forma, el Fisco alegó la falta de legitimación activa, señalando que las facturas hechas valer fueron cedidas a terceros conforme lo autoriza la Ley N° 19.983, por lo que la demandante no podía ser considerada un legítimo contradictor. Asimismo, opuso la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva.

Por sentencia de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, se desestimó la alegación de falta de legitimación activa en atención a que no se encuentra dentro de las excepciones que expresamente el legislador dispuso en el citado artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como también rechazó la aludida excepción contenida en el N° 7 de este mismo precepto. Sin perjuicio de lo anterior, la juez a quo consignó que los títulos ejecutivos invocados habían sido cedidos a terceros: la primera de las facturas a Banchile Factoring con fecha 25 de abril de 2011, mientras que la segunda a Banco Santander Chile con fecha 28 de septiembre de 2010.

Precisó que esta cesión tiene la calidad de ser traslaticia de dominio, circunstancia que determina que quien detenta la calidad de titular respecto de la acción de cobro emanada de las facturas, no es quien ha ejercido la acción de autos, sino que por una parte Banchile Factoring respecto de una de las facturas y Banco Santander Chile en relación a la otra (considerando undécimo de la sentencia de primer grado).

Concluyó la sentenciadora que “Access Time Consultores Limitada”, no tiene o no reviste la calidad de acreedor, pues teniendo presente la cesión efectuada, dicha condición es detentada por Banchile Factoring y Banco Santander Chile, lo que...

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