Académicos analizan argumentos del juez para llegar a prisión preventiva - 8 de Marzo de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 560101606

Académicos analizan argumentos del juez para llegar a prisión preventiva

Lo primero que aclaran es que la decisión no es definitiva, dado que las medidas cautelares son apelables y luego también puede pedirse su revisión al mismo tribunal si aparecen antecedentes que pudieran cambiar la situación de los imputados.

El penalista Claudio Feller explicó que la decisión del magistrado se tomó "con un estándar de convicción de prueba mínimo, que nada tiene que ver con el estándar para condenar. Todas estas personas o algunas de ellas pueden ser absueltas en el futuro, por lo tanto no hay que sacar alguna conclusión política o jurídica de que estén en prisión preventiva".

Coincide con esto el profesor de Derecho Penal de la U. de los Andes Gonzalo García: "En esta etapa debe considerarse que el estándar de convicción exigido por la ley al juez es diferente al exigido en el juicio oral, precisamente con el objetivo de evitar que la audiencia de solicitud de medidas cautelares se convierta en un antejuicio".

Sobre este punto, Feller recuerda además que en la audiencia de revisión de cautelares el debate aún no incluye todos los argumentos jurídicos.

Para el ex ministro de Justicia y ex abogado integrante de la Corte Suprema, Luis Bates, en tanto, "si se ha dictado prisión preventiva es porque se ha estimado que es procedente, y que se cumplen todos los requisitos que exige la ley: que haya antecedentes de la comisión de algún delito y de que hubo participación en ellos".

Las dos tesis

En cuanto al argumento de la decisión judicial, el profesor de Derecho Procesal Penal de la UDP Mauricio Duce señala que "este caso se iba a resolver de acuerdo a la concepción que tuviera el juez del rol y de cómo se deben interpretar las reglas de prisión preventiva en nuestra legislación penal".

En Chile hay dos tesis posibles. Una, y que es la que sigue el juez, dice que establecido el "supuesto material", o habiéndose acreditado que había delitos y que los imputados han participado en ellos, es suficiente para acreditar el "peligro de seguridad de la sociedad". Es decir, que el juez pueda considerar un conjunto de circunstancias objetivas, como la gravedad del delito, el bien jurídico afectado, si actuaron o no en grupo, por ejemplo.

Si concurren estos elementos objetivos, hay peligro para la seguridad de la sociedad y se puede utilizar la prisión preventiva.

"Esta tesis -advierte Duce- es la que el legislador chileno ha introducido en las reformas más recientes que ha hecho al Código Procesal Penal y está basada en la regla que...

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