Causa nº 10240/2015 (Casación). Resolución nº 83608 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 593488522

Causa nº 10240/2015 (Casación). Resolución nº 83608 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Febrero de 2016

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Egnem Quien
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente10240/2015
Fecha11 Febrero 2016
Número de registro10240-2015-83608
Rol de ingreso en primera instanciaC-4785-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesABURTO VEGAR ARIEL GUZTAVO CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1290-2014

Santiago, once de febrero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 23°,28°,29°,31°,32° a 39° que se eliminan.

Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos sextos a décimo tercero del fallo de casación que antecede.

Y teniendo además presente:

  1. Que tal como se reseñó en la sentencia de casación la prueba rendida en autos no permite acreditar la existencia de la falta de servicio que alega la parte demandante.

  2. Que atendido lo recién señalado resulta inoficioso abocarse al análisis de los demás elementos de la responsabilidad extracontractual demandada, por lo que la demanda deberá ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que se revoca la sentencia de dieciséis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 520 y siguientes y se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de fojas 1 de estos autos sin costas por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Egnem quien, por las razones anotadas en su disidencia del fallo de casación, estuvo por mantener la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción.

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