Absuelven a imputado por abuso sexual de adolescente debido a error en acusación presentada por fiscalía - 13 de Julio de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 937564633

Absuelven a imputado por abuso sexual de adolescente debido a error en acusación presentada por fiscalía

"No obstante haberse acreditado la existencia de contacto sexual entre el acusado y la víctima (su sobrina), los hechos de la acusación indicaron que estos se produjeron a propósito de que el acusado habría 'abusado de la confianza', sin que haya referido (la fiscalía) explícitamente en los hechos de la acusación alguna de las circunstancias ya sea del artículo 361, ya del artículo 363 del Código Penal vigente a la época de los mismos, de modo que (...) este tribunal se encuentra vedado condenar por circunstancias no contenidas en la acusación".Ese es un extracto de la sentencia del Tribunal Oral de Talca dictada esta semana en la que explica por qué absolvió a un imputado por el abuso sexual de una adolescente, de 16 años a la fecha en que ocurrieron los hechos, pese a haberse acreditado la existencia de "contacto sexual entre el acusado y la víctima", entre diciembre de 2018 y febrero de 2019.Porque "el análisis de los hechos de la acusación fiscal -dice la magistratura- se fundó en (que) 'abusa(n)do de la confianza realizó actos de relevancia y significación sexual', de modo tal que pone de manifiesto que el sustrato fáctico no incluyó los hechos que se han acreditado en juicio" y ello hace imposible condenar, puesto que se vulneraría el principio de congruencia que exige la ley.Cuando la sentencia advierte que en la acusación de la fiscalía no hay referencias a las circunstancias de los artículos 361, inciso , y 363 del Código Penal, lo hace porque la presentación del Ministerio Público, al realizar la calificación jurídica de los hechos, invoca la norma que sanciona el delito de abuso sexual -366, inciso 2°- y, a su vez, la vincula con las otras dos.La primera de estas figuras requiere que la víctima haya estado "privada de sentido" o "incapacitada" para oponerse a la acción de su agresor; la segunda, que sea mayor de 14 años -pero menor de 18- y presente "una anomalía o perturbación mental", "se abusa de una relación de dependencia", "de su grave desamparo" o "cuando se engaña a la víctima".Sin embargo, el tribunal sostiene que "la única acción descrita en la acusación fiscal -abusando de la confianza- no tiene correlación con el delito por el que se acusó al encartado"...

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