Decisión nº C1814-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065449

Decisión nº C1814-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1814-17

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Abraham Abugattas Jiménez

Ingreso Consejo: 26.05.2017

En sesión ordinaria N° 819 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1814-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de mayo de 2017, don Abraham Abugattas Jiménez formuló una solicitud de información ante la Subsecretaría de Salud Pública Solicitó, requiriendo en particular, "me indiquen que iniciativas (proyectos concretos) de levantamiento de información procedimental se han llevado a cabo en los últimos 7 años que digan relación con la mejora en los procesos de salud del sistema público de atención. Se informe respecto a la empresa consultora encargada de los procesos de relevamiento de información, profesión del equipo consultor, objetivo de este, año de ejecución del proyecto, alcance, monto de la intervención, seguimiento de la iniciativa, indicadores de gestión y resultados".

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 26 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que el requerimiento fue derivado a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Ministerio de Salud, entidad que a través de correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2016 informó que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la información pública.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2017, don Abraham Abugattas Jiménez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto su requerimiento no constituiría una solicitud de acceso a la información pública.

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