El aborto en la futura carta - 14 de Abril de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 864260382

El aborto en la futura carta

En momentos en que la campaña para la Convención Constituyente está detenida y la franja enmudecida, quizá sea hora de comenzar a examinar algunos de los problemas sobre los que quienes sean electos deberán pronunciarse (aunque lo mejor sería que lo hicieran antes para que así la ciudadanía sepa a qué atenerse).Y el primero de todos será el del aborto.Por supuesto la carta constitucional no deberá pronunciarse explícitamente sobre el problema del aborto, pero en la medida en que deberá consagrar el derecho a la vida y señalar su sentido y sus límites, inevitablemente decidirá el problema.Un rápido vistazo a su aspecto jurídico lo muestra.En la legislación comparada suele distinguirse entre la persona y el nasciturus , entre el individuo nacido y el que está por nacer. A la primera se le reconoce la titularidad del derecho fundamental a la vida; en tanto al segundo se le declara (a veces explícitamente, a veces por vía interpretativa) merecedor de protección. En términos sencillos, quien está por nacer (el nasciturus ) merece protección; quien ha nacido (la persona) tiene derecho a la vida. ¿Cuál es la diferencia? La diferencia consiste en que el derecho a la vida es incondicional; pero un mandato de protección no lo es. Así, mientras no es posible hacer excepción al derecho a la vida (el Estado no puede permitir que a usted lo maten por consideraciones de ningún tipo); sí, en cambio, es posible balancear la necesidad de protección del nasciturus con otros bienes en juego (como ocurriría, por ejemplo, si para salvar una vida adulta se consiente sacrificar al nasciturus ). Esa distinción, que se puede encontrar en los razonamientos del Tribunal Constitucional alemán o en las sentencias de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, conduce a que la ley permita el aborto. Pero como existe un deber de protección del nasciturus , la ley debe equilibrar ese permiso con una razonable protección de quien está por nacer.En el caso de Chile, esa distinción entre el derecho a la vida de la persona, por una parte, y el mandato de protección del nasciturus , por la otra, aparece hoy en el artículo 19, número 1, de la carta constitucional. Luego de asegurar a las personas el derecho a la vida, la Constitución continúa diciendo que "la ley protege la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR