Aborto, constitución y democracia - 22 de Julio de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 688458185

Aborto, constitución y democracia

La discusión de este proyecto ha durado más de dos años y ha sido acompañada de una tan intensa como ilustrada deliberación pública. Ahora se inicia otra discusión: ¿Tiene un tribunal títulos suficientes para, en nombre de la Constitución, imponerse a los representantes de las mayorías en un tema como este?

La justificación de una Constitución radica en la idea misma de que la democracia no es pura regla de mayoría; que existen precondiciones para que la democracia merezca el nombre de tal y esas precondiciones deben ser respetadas, al punto de que un tribunal debe tener la capacidad de imponerlas aún en contra de las mayorías. De allí que se justifique la existencia de un TC. Quienes apoyan simultáneamente una Constitución abundante en derechos y la supresión del TC, abogan en verdad por un animal obeso carente de dientes.

Pero justificada que sea la existencia de una Constitución y la de un órgano que vele por su imperio, ello no dilucida las cuestiones que debe resolver el TC, en nombre de la Carta Fundamental, y cuáles la mayoría, en nombre de las preferencias ciudadanas. Ciertamente las premisas anteriores no terminan de resolver si el aborto por tres causales pertenece a una o a otra categoría.

Este debate acerca de la función del TC se teñirá de las intensas opciones que cada uno tiene en materia de aborto. Los partidarios de revertir la decisión sostendrán sus amplias facultades para revisarlo todo, mientras que los que aboguen por mantenerla, le negarán legitimidad para entrar a revisar la decisión parlamentaria. Ojalá la discusión acerca del diseño futuro del TC no se tiña en exceso del debate abortivo; pero como eso es imposible, más vale no eludir este debate. Echo al ruedo un par de ideas:

Si se justifica una Carta Fundamental capaz de imponerse a las mayorías políticas lo es, ante todo, porque esas mayorías políticas necesitan configurarse de una cierta manera; ser electas de un modo que ellas mismas no deben poder alterar, al igual como esas mayorías no deben poder disponer de la manera de distribuir el poder, limitar su ejercicio, asegurar su transparencia y su responsabilidad. Esa faceta más bien orgánica de la Constitución, tan postergada en su debate reciente, no parece la fuente que justifique...

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