Resolucion núm. 724 EXENTA, el 19 de Febrero de 2009. FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 12 de febrero de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 724 exenta.- Vistos:
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La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7° y Título V de la ley;
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El decreto supremo N° 555, de 18 de junio de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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El decreto supremo N°4, de 16 de enero de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N°425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
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El decreto supremo N°556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
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La resolución N°686, de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, cuyas funciones ejerce actualmente el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
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La resolución N°1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón;
Considerando:
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Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios;
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La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5° y siguientes del artículo 30° J de la ley, ejerciendo al efecto la potestad establecida en su inciso 6°;
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Que los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción -en adelante los Ministerios- dictaron el decreto N°555, de 2007, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por VTR Banda Ancha (Chile) S.A., para el quinquenio 2007-2012, tomado razón ante la Contraloría General de la República con fecha 20 de octubre de 2008, y publicado en el Diario Oficial N° 39.203...
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