Abogados enjuician proyecto que sanciona incitación a la violencia - 6 de Septiembre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 692730573

Abogados enjuician proyecto que sanciona incitación a la violencia

Si la persona fuera un funcionario público, la pena se eleva hasta tres años, y también se establece que es un delito cuya comisión puede implicar una sanción a personas jurídicas o empresas cuando sus representantes o dueños incurran en la conducta descrita.

Conocido el texto propuesto, dos abogados penalistas enjuiciaron su contenido.

¿Populismo?

Para Miguel Chaves, crítico de la iniciativa, el proyecto es de "una amplitud y falta de precisión impresionante". "¿Qué significa cualquier medio apto para su difusión pública? ¿Chats? ¿Facebook?" -se pregunta el abogado.

También advierte Chaves que "parece curioso que el ejercicio de violencia física (coacciones) sea una falta e incitar a esa violencia sea delito. Es decir, es más grave la etapa previa (inducción) que la posterior". Y plantea, además, que le llama la atención "el adelantamiento de la punibilidad. Veo en esto mucho populismo".

Hoy hay dos normas nacionales que dan respuestas a los casos de delitos de odio: el Art. 1221 del Código Penal y el artículo 31 de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, recuerda el abogado y profesor de derecho de la U. de los Andes Gonzalo García Palominos, quien pone acento en que la propuesta del Gobierno es "una norma de sanción penal que trata de cualificar especialmente el injusto (el delito), de manera tal de equilibrar el legítimo derecho a la libertad de opinión -incluso si es dirigida contra un grupo determinado en forma inadecuada; por ejemplo, en tono burlesco, crítico u ofensivo- con...

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