Abogados dicen que por ley prisión en clínica no es común - 20 de Agosto de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 847321388

Abogados dicen que por ley prisión en clínica no es común

Prisión preventiva, pero a cumplir en una clínica psiquiátrica. Fue la decisión del 4º Juzgado de Garantía de Santiago respecto de Hernán Calderón Argandoña, formalizado por el delito de parricidio frustrado, entre otros, luego de que atacara a su padre el 11 de agosto recién pasado.La resolución judicial comenzó a ser debatida en cuanto se dictó.Es una carga extra para el Estado, según Lathrop"No es común que la medida cautelar de prisión preventiva se cumpla en un recinto distinto a los de Gendarmería, pues ello establece una carga al Estado en términos de disponer funcionarios para su cumplimiento, sin perjuicio de que excepcionalmente, cuando el estado de salud físico efectivamente requiere de la mantención del imputado en un centro hospitalario, ocurre, no es extraño ver en hospitales públicos gendarmes", explica la penalista Catherine Lathrop.Sobre si una medida así sería aplicable a imputados como Hugo Bustamante, cuya defensa ha apuntado a problemas psiquiátricos en busca de argumentar inimputabilidad, la abogada dice: "No, en el caso de Ámbar, lo que se alega es que se trata de una psicopatología grave que requiere una internación en una institución mental; aquí lo que procede es una interdicción y una medida de seguridad".Sanfeliú: La ley fija un modo de cumplimientoCoincide con lo poco habitual de la decisión el penalista y profesor de la UAH, Marcelo Sanfeliú: "No es común que (...) se cumpla en un lugar distinto al de un recinto penitenciario". Además, dice, es la ley, el artículo 150 del Código Procesal Penal, la que establece rigurosamente la forma cómo se ejecuta la prisión preventiva y "debe ser en establecimientos especiales penitenciarios, diferentes o separados de aquellos donde están los condenados". Ahora, sin perjuicio de lo resuelto, cree, "el punto es ponderar acá...

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