Abogados: Delito de usurpación ha sobrepasado al Ministerio Público y es necesaria una reforma legal
Hace dos años, un terreno ubicado en Frutillar fue tomado de manera ilegal por una decena de personas, quienes construyeron viviendas en el lugar. Sus dueños presentaron un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pero que ahora el máximo tribunal revierte ordenando que en un plazo de seis meses el terreno sea desocupado.La acción iba dirigida no solo contra quienes viven en el predio, sino también contra el jefe de la Fiscalía Local de Calbuco, por la omisión en adoptar medidas necesarias para solucionar el conflicto.Para la Tercera Sala de la Corte Suprema -compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Dobra Lusic-, "es responsabilidad de la recurrida (fiscalía) llevar a cabo múltiples acciones, tales como la investigación de un hecho punible, con amplias facultades, y velar de forma eficiente y eficaz por la protección y seguridad de las víctimas y del ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como el de propiedad, correspondiéndole, en consecuencia, ejecutar y disponer los medios para que dichas labores logren resultados"."Sin que aquello importe -añade- intromisión en facultades privativas del órgano investigador en el caso, desde que el mandato cuya ratificación se exige por esta vía se encuentra circunscrito a que el recurrido no se abstenga injustificadamente (...) de ejecutar las atribuciones y cargas previamente impuestas en abstracto por la Constitución y la ley".Aunque la sentencia sigue el criterio del máximo tribunal en fallos anteriores, en cuanto a ordenar el desalojo en un plazo determinado, con resguardos de sus ocupantes, vuelve a referirse al rol del Ministerio Público y la lentitud de los procedimientos penales y civiles, que lleva a los afectados a presentar recursos de protección. A esto se suma el proyecto de ley de usurpación, que aumenta sanciones y se discute en la Cámara de Diputados.Los penalistas consideran que los persecutores tienen vías limitadas para actuar en estos casos, aunque algunos creen que esto debiera ser una prioridad de la fiscalía y que es abordable con las herramientas actuales.El abogado José Luis Andrés, que recurrió al máximo tribunal por esta causa, plantea que como este delito tiene baja penalidad, "la ley procesal penal impide decretar detención de los ocupantes, lo que provoca que la toma permanezca", así como que "el Ministerio Público tampoco ordena el desalojo, pudiendo hacerlo, en base a...
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