Abogados debaten sobre existencia de 'derecho al olvido' en la legislación chilena - 1 de Noviembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 851284315

Abogados debaten sobre existencia de 'derecho al olvido' en la legislación chilena

El objetivo era eliminar de los motores de búsqueda y sitios web de Google, Microsoft (Bing), Verizon (Yahoo¡) y Wikimedia (Wikipedia) los accesos a cualquier tipo de información relacionada con las cinco acusaciones por abuso sexual que en 2018 presentaron contra el director de teleseries Herval Abreu varias actrices. Para ello se quería utilizar la figura del "derecho al olvido".A juicio de su defensa, el hecho de que en marzo del año pasado fuera sobreseído, una vez que la fiscalía decidió no perseverar en la causa, justificaba la petición; no obstante, lo denunciado no fue controvertido ni impugnada su veracidad.La opinión extendida entre abogados y académicos es que la sentencia es correcta, aunque plantean diferencias respecto de la declaración del tribunal de alzada acerca de la efectiva inexistencia de la figura en Chile."Ha sido reconocido varias veces por la Corte Suprema"Aunque para el profesor de Derecho Civil Hernán Corral la Corte acierta en rechazar el recurso, "yerra en sus fundamentos", porque "no es efectivo que el 'derecho al olvido' no exista en Chile, ya que se puede entender implícitamente contenido en el artículo 194 de la Constitución", sobre vida privada y honra.Y añade que, incluso, "ha sido reconocido varias veces por la Corte Suprema".En todo caso, no cree que el máximo tribunal vaya a acoger el recurso, "primero, porque para ejercer el 'derecho al olvido' es necesario que haya transcurrido una cantidad de tiempo que haga que la noticia, siendo cierta, ya no es relevante; además, tratándose de delitos sexuales, normalmente se considera que hay interés público en su información. Lo más que podría hacer la Corte es que se añada a esas informaciones el hecho de que ha sido sobreseído"."Era bastante predecible"Para la profesora de Derecho Civil María José Arancibia, "era bastante predecible la sentencia, dado que considera ciertas partes que la Corte ha repetido en otros fallos, indicando que en nuestra legislación no está reconocido", mientras que su par Branislav Marelic, académico de acceso a la información pública, señala que la resolución tiene un fundamento correcto en cuanto a "reconocer que no existe un 'derecho al olvido' en Chile que permita borrar información que a uno no le gusta". Aunque, agrega, la Corte "desliza la posibilidad de 'olvidar' solo información falsa, lo que parece posible con la normativa vigente y sin necesidad de agregar alguna norma más"."Es un concepto que salió de los sistemas...

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