Abogados cuestionan constitucionalidad de fiscalización en domicilios por Fiestas Patrias - 17 de Septiembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 847993556

Abogados cuestionan constitucionalidad de fiscalización en domicilios por Fiestas Patrias

Una de las medidas del plan "Fondéate en tu casa" anunciadas en los últimos días por la autoridad, con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias en medio del desconfinamiento gradual en el país, fue la fiscalización de permisos para reuniones familiar en domicilios (ver recuadro). El debate surgió casi inmediatamente, en relación con la constitucionalidad y legalidad de ella, así como con la viabilidad de su aplicación.La norma del Código Sanitario que facultaría estas inspecciones, creen los expertos, debe interpretarse conforme a los principios y disposiciones de la Carta Fundamental.Para Enrique Navarro, exministro del TC y profesor de las universidades Finis Terrae y de Chile, "se trata de una norma de dudosa constitucionalidad, al no contar con una autorización judicial previa".El académico, si bien recuerda que "el artículo 155 del Código Sanitario autoriza la dictación de un decreto de allanamiento por parte del director general de Salud, con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, sin necesidad de autorización judicial previa", también dice que "la Constitución Política de la República (artículo 19 N° 5) garantiza la inviolabilidad del hogar, pudiendo el hogar allanarse en los casos autorizados por la ley".Además, sobre el punto, indica el abogado, el Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la autoridad administrativa "no puede sin más ejercer un acto de coacción, obviando acudir a los tribunales, para que la situación pueda ser encausada conforme a derecho", dado que en "el marco de un Estado de Derecho, dicha atribución debe radicarse en los tribunales".La aplicabilidad de la medida es otro tema. A Navarro le "parece una norma de muy difícil aplicación práctica. Un local comercial, un negocio o un establecimiento de comercio es muy distinto de la vivienda o del hogar en que reside una persona". Y, puntualiza, "en el estado de catástrofe solo puede establecerse restricciones a los derechos de reunión y libertad de movimiento, sin perjuicio de limitaciones en materia de propiedad".Proporcionalidad de las medidasUna visión similar tiene la profesora de la U. Católica, Constanza Hube, quien plantea que "se debe tener en consideración que acá existe una conculcación de derechos: por una parte, está obviamente el bien jurídico protegido, que es la salud pública, pero también hay otros derechos fundamentales que no hay que perder de vista", como el de la inviolabilidad del hogar.Además, plantea que si el propio...

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