Abogado Alejandro Vergara: 'Es un triunfo democrático'
T omó casi 11 años de tramitación, pero finalmente la reforma del Código de Aguas se concreta. Y lo hace con una aprobación prácticamente por unanimidad en ambas Cámaras. Ahora solo falta que el Presidente lo promulgue, dando así de baja al Código de 1980. Es un "triunfo democrático por la gran cantidad de acuerdos unánimes que se produjeron, en que todos los sectores cedieron un poco y se llegó a la unanimidad", plantea el abogado especialista en derecho de aguas y de minas Alejandro Vergara, quien es además consultor en temas hídricos de diversas organizaciones de usuarios.La reforma, además de priorizar el consumo humano como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado, lo que prevalece tanto sobre el otorgamiento como sobre el ejercicio de los derechos de uso, introduce además diversas novedades, varias de las cuáles involucran directa o indirectamente al agro.Uno de los más sensibles es la que se refiere a los derechos de aprovechamiento de aguas."Los derechos de aprovechamiento de agua son un insumo para distintas industrias, y por cierto para los agricultores, los que tienen un porcentaje muy relevante de derechos, por lo que forman parte del patrimonio de esas empresas", explica Vergara, quien es además profesor titular de la Universidad Católica.No se extinguenEl nuevo Código establece que los derechos ya otorgados para las distintas actividades, incluidas las agroalimentarias, no se extinguirían en un plazo determinado, aunque a diferencia del proyecto inicial, tampoco se señala expresamente que sean indefinidos, sino que caducarán por causales que establece la nueva normativa y que se refieren al no uso de las aguas en un plazo determinado o al no haber iniciado las obras, explica Alejandro Vergara."El Código del 80, N° 129, decía que los derechos de aprovechamiento se extinguían en conformidad al derecho común, es decir, básicamente expropiación o alguna causal que dependa de la voluntad de su titular... Aquí se incorporan causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento", indica.Para el caso de los derechos consuntivos -como los de riego- el plazo de no uso es de cinco años; y en el de los no consuntivos, es de 10.El jurista agrega que "no es sano para el aprovechamiento de un bien común, como el agua, que haya titulares que los tengan sin uso... Así, lo que en un principio se manifestaba como una afección grave a la propiedad fue objeto de un acuerdo transversal y se aceptó la...
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