El ABC de la reforma tributaria: sepa cómo pagarán impuestos empresas grandes, pymes, personas y extranjeros - 17 de Agosto de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 524340734

El ABC de la reforma tributaria: sepa cómo pagarán impuestos empresas grandes, pymes, personas y extranjeros

Queda bastante tranco legislativo aún, pero tras el envío de las indicaciones al Congreso por parte del Gobierno, el proyecto de reforma tributaria registró importantes cambios respecto de la versión original que se conoció en abril.

El jueves por la tarde las más de 200 indicaciones que surgieron del protocolo de acuerdo fueron aprobadas por la comisión de Hacienda del Senado. Ahora el proyecto deberá seguir su camino a la sala del Senado para su votación y luego regresar a la Cámara de Diputados. El objetivo del Ministerio de Hacienda es tener aprobada esta reforma los primeros días de septiembre para que el envío del proyecto de Presupuesto 2015 considere los mayores ingresos.

De no mediar grandes desacuerdos en este tránsito legislativo que aún le resta a la iniciativa, comienza a despejarse la incertidumbre de cómo deberán tributar empresas, pymes y personas, quienes deberán optar por los nuevos sistemas que se crean.

Renta atribuida

Este sistema está pensado para empresas pequeñas, por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada, o cuyos socios son solo personas naturales y que se presume realizarán retiros altos de las utilidades que perciban, anticipa Marcelo Laport, socio de Grasty, Quintana Majlis y Cía.

Estos contribuyentes quedarán gravados con una tasa del 25% en el impuesto de primera categoría y sus socios tendrán derecho a usar como crédito el 100% de este gravamen, al momento de pagar su Impuesto Global Complementario (IGC).

Este esquema considera que la compañía deberá "atribuir" a los socios la totalidad de la utilidad obtenida tras el pago del impuesto de primera categoría, tomando como pauta el acuerdo de distribución de utilidades. Si este último no existiera, las rentas se atribuirán según la participación de los socios en la sociedad. En ambos casos esta información deberá entregarse al SII.

Por ejemplo, si la empresa obtiene una utilidad de $100, pagará $25 de impuesto de primera categoría. Y los restantes $75 se atribuirán a los socios en la proporción que les corresponda. Cada uno tributará esa renta de acuerdo al tramo en que esté para el pago del IGC, pero pudiendo descontar en la totalidad lo ya pagado por la empresa.

Integración parcial

Este sistema está pensado para las empresas más grandes que, en general, tienen una política intensiva en ahorro y no reparten la totalidad de las utilidades, como las sociedades anónimas. En estos casos, mientras menor sea la distribución de utilidades que hagan, más bajo será el impuesto a pagar.

Bajo este esquema, las empresas pagarán 27% de impuesto de primera categoría, y sus socios podrán usar como crédito solo el 65% de este gravamen al momento de pagar su IGC. Además, estos socios solo pagarán de IGC (o adicional, si son extranjeros) por las rentas que efectivamente se les distribuyen.

Por ejemplo, si la empresa gana $100, tributa $27 por primera categoría. Si no reparte nada del restante monto de utilidades a sus socios, no pagan nada más.

Si, en cambio, retira las utilidades, en este caso la carga tributaria del socio puede subir a un máximo de 44,4%. Si se asume que el socio está en el tramo máximo de IGC (tasa de 35%), cuando retire los $73 restantes, debe pagar 35% respecto del total de utilidades. O sea, $35. Pero podrá descontar de ese...

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