Causa nº 5000/2015 (Casación). Resolución nº 125842 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Número de registro | 5000-2015-125842 |
Fecha | 27 Agosto 2015 |
Número de expediente | 5000/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ABARZUA VERGARA RODRIGO Y OTROS CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1364-2014 |
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 5000-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de los reclamantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la reclamación deducida por R.A.V., H.A.V. y J.C.A.V. en contra de la Resolución Exenta DGA IX Región N° 918, de 11 de noviembre de 2014, del Director Regional de Aguas de la Araucanía, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas de los recurrentes.
Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado vulnera el artículo 1, incisos 1° y 2°, del Decreto Ley N° 1939, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, pues la Corte de Temuco desconoce expresamente las facultades de administración y control superior que detenta el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de los bienes nacionales de uso público, como lo es la Reserva Nacional Villarrica, ya que al confirmar la resolución administrativa recurrida no aplicó y, aún más, desconoció las facultades que confiere la ley al referido Ministerio, desde que es este último y no la Dirección General de Aguas el llamado a determinar, en virtud de sus atribuciones propias, si un específico punto o sector se encuentra dentro de un bien nacional de uso público, en la especie si el punto de captación y restitución de la solicitud de que se trata se encuentra en el interior de la Reserva Nacional Villarrica.
Explica que el mencionado Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el Ordinario N° 2698 de 5 de diciembre del año 2014, determinó que tales puntos de captación y restitución no se encuentran en la Reserva Nacional Villarrica, certificación que fue desconocida por los sentenciadores de segundo grado.
Añade que la Dirección General de Aguas no cuenta con la potestad de determinar si una determinada coordenada UTM se encuentra dentro o fuera de los límites de un bien nacional de uso público, pues la misma compete expresamente al referido Ministerio, lo que resulta aún más evidente si se considera que la propia Dirección indicó en su informe que para determinar si el punto de captación estaba dentro de los límites de la Reserva Nacional Villarrica se apoyó en el Sistema...
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