Abarca - Fonseca - 15 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916443460

Abarca - Fonseca

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2228483
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.426
CVE 2228483 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.426 | Jueves 15 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2228483
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de La Ligua. Vicuña Mackenna Nº 268, La Ligua, causa RIT
C-205-2022, sobre Relación directa y regular, Suspensión, caratulada “Abarca/Fonseca”, seguida
ante este Tribunal de Familia de La Ligua, por resolución de este Juzgado de Familia de fecha
cinco de octubre y diez de noviembre, ambas del presente año, se ha ordenado notificar a la
demandada don Xavier Ignacio Fonseca Arzola, Cédula de Identidad Nº 18.942.132-K, de la
resolución que fija nueva fecha de audiencia preparatoria, fijándose para el día 16 de febrero de
2023, a las 09:30 horas, en sala 2, de este Tribunal. Demanda: Procedimiento: Ordinario ante
Tribunales de Familia Ley 19.968 Materia: Suspensión relación directa y regular. Demandante:
Giovanna Francesca Abarca Campos, RUT: 14.152.091-1, Abogado y apoderado: Marcelo
Cisternas Johnson, RUT: 10.677.035-2, Demandado: Xavier Ignacio Fonseca Arzola, RUT:
18.942.132-K. En lo principal: Suspensión de la Relación Directa y regular. Primer Otrosí:
Suspensión provisoria de la relación directa y regular. Segundo Otrosí: Acompaña documentos.
Tercer Otrosí: Indica forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Privilegio de pobreza.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. de Familia de La Ligua. Giovana Francesca Abarca
Campos, cédula nacional de identidad Nº 14.152.091-1, trabajadora independiente, domiciliada
en kilómetro 173, Parcela 2, Pichicuy, comuna de la Ligua, a US, respetuosamente, digo: Que, en
mi calidad de madre y representante legal de los menores Kiara Darling Fonseca Abarca, cédula
nacional de identidad Nº 23.504.900-7 y de Stacy Noemí Fonseca Abarca, cédula nacional de
identidad Nº 24.542.286-5, todas en mi mismo domicilio, vengo en deducir demanda de
suspensión de relación directa y regular en contra de su padre don Xavier Ignacio Fonseca
Arzola, cédula nacional de identidad Nº18.942.132-K, se desconoce ocupación, domiciliado en
Pasaje 9, Block 0645, Departamento 106, Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez, Comuna de
Quilicura, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
Cuestión previa. Que hacemos presente a SS. que esta parte estima que el Tribunal Familia de La
Ligua es competente para conocer este asunto, absoluta y relativamente, por cuanto el artículo
134 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable a la materia objeto de la acción deducida,
por cuanto no se trata de materia civil, y tampoco constituye una gestión voluntaria. Si bien es
jurídicamente relevante señalar que no existe norma expresa especial respecto de la competencia
en esta materia, existe abundante jurisprudencia que argumenta que el conocimiento de este tipo
de procesos ha de radicarse en el tribunal del domicilio del niño o adolescente, ello si razonamos
teniendo a la vista entre otros el principio de interés superior del niño y la garantía fundamental
del debido proceso, pues no es propicio que el niño o adolescente deba trasladarse a otra ciudad
para ser oído, más aun tratándose del actual contexto de pandemia, con todo lo que eso implica,
desde el punto de vista psicológico, familiar y económico. Bajo ese razonamiento ha fallado la
Ilma Corte de Apelaciones de Concepción, en su fallo del 10 de julio de 2019, Rol 370-2019 y en
el fallo del 6 de julio de 2021, Rol 491-2021. Es de especial relevancia, que, en atención al
interés superior de los niños, amerita tramitar de manera rápida y expedita la suspensión de la
relación directa y regular, en el lugar donde tienen su domicilio, los menores de autos,
impidiendo de esa manera que se obstaculice su derecho a defenderse y de acceso a la justicia,
parte integrante del debido proceso. Evitando así un desplazamiento y gastos innecesarios para
facilitar el acceso a una pronta y efectiva tutela judicial. Que es de todo atendible que la falta de
norma expresa en esta materia no es óbice para colmar mediante la interpretación e integración
del principio antes señalado, para dar una solución justa. Que es atingente tener en consideración
la regulación en materia de alimentos, pues la Ley 14.908 señala que es competente para conocer
de la demanda de alimentos el tribunal del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección
de este último, y de las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del
domicilio del alimentario. Interpretando armónicamente esta norma con el principio del interés
superior del niño y de la garantía del derecho al debido proceso, es que lo que se busca en estos
casos básicamente es siempre beneficiar el acceso a la justicia a los menores en el domicilio en
que efectivamente residan, de esa forma se evita beneficiar al alimentante. Por consiguiente, lo
que se espera para dar cumplimento y evitar entorpecimientos al acceso a la justicia y del interés
superior del niño es precisamente otorgar la mayor facilidad para que pueda acontecer una
eficiente tutela judicial efectiva, por tanto sería injusto que se obligara, tanto a la demandante,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR