Abandono del procedimiento - 4ª Parte. Incidentes Especiales - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621960

Abandono del procedimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas593-598
Capítulo VII
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
CONCEPTO.
Es la extinción o pérdida total del procedimiento que se produ-
ce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su
prosecución durante un determinado espacio de tiempo. (Art.152 del
C.P.C.)
Esta es una sanción de carácter procesal, que sanciona al de-
mandante que ha sido negligente y que no ha tomado las medidas
necesarias para que el juicio siga su curso.
La sanción consiste en que el procedimiento se declara abando-
nado (no es lo mismo que la deserción), el abandono es una prescrip-
ción procesal.
Lo trata el art.152 y Ss., del Código de Procedimiento Civil, Títu-
lo XVI Libro I.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es un incidente especial.
2.- El aabandono del procedimiento es una sanción procesal
que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han
cesado en su prosecución (6 meses).
3.- Sólo puede hacerlo valer el demandado.
4.- De ser acogido este incidente procede el término del juicio.
5.- De manera excepcional, el art.157 del Código de Procedi-
miento Civil, dispone, expresamente, que no puede alegarse el
abandono del procedimiento en: los procedimientos concursales de
liquidación; ni en los de división, o liquidación de herencias, socieda-
des o comunidades.
6.- No debe haberse dictado sentencia.
7.- Se puede hacer valer como acción o excepción.
REQUISITOS PARA QUE OPERE:
1.- SOLAMENTE ESTÁ ESTABLECIDO O PUEDE HACERLO
VALER EL DEMANDADO. (Art.153 inciso 1 del C.P.C.)
Porque es el interesado en que termine el juicio.
2.- TODAS LAS PARTES QUE FIGURAN EN EL JUICIO CESEN EN SU
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