Abandono obligatorio y retiro voluntario del régimen de renta presunta - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018612

Abandono obligatorio y retiro voluntario del régimen de renta presunta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas75-83
75
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
C. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
CONTRIBUYEN SUJETOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA.
a) Contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas.
No se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales mensuales.
b) Contribuyentes que se dediquen a la actividad minera.
De acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 84 de la LIR, salvo los
contribuyentes mencionados en la letra a) del artículo 84 de la LIR que declaren
impuestos sobre renta efectiva, los mineros sometidos a las disposiciones de la
LIR, darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se
reereelN°6,delartículo74delamismaley.
c) Contribuyentes que se dediquen al transporte terrestre de carga ajena o de
pasajeros.
Tales contribuyentes, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta
de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará
aplicando un 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos a que se
reereelartículo34delaLIR.
De esta manera, se encuentran obligados a efectuar un pago provisional mensual
con el porcentaje señalado, los siguientes contribuyentes acogidos al régimen de
renta presunta:
i) Los que desarrollen la actividad de transporte terrestre de carga ajena, considerando
mensualmente un 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos que
utilizan para el desarrollo de dicha actividad;
ii) Los que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros, considerando
mensualmente un 0,3% sobre el precio corriente en plaza de los vehículos que
utilizan para el desarrollo de dicha actividad;
Se excepcionan de esta obligación, las personas naturales cuya presunción de
renta determinada en cada mes del ejercicio comercial respectivo, sobre el conjunto
de los vehículos que exploten, no exceda de una UTA.
VIII. ABANDONO OBLIGATORIO Y RETIRO VOLUNTARIO DEL RÉGIMEN DE
RENTA PRESUNTA.
A. Contribuyentes que deban abandonar el régimen de renta presunta.
De acuerdo a lo establecido en el inciso 1°, del N° 4, del artículo 34 de la LIR, los
contribuyentes que, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
dicho artículo, deban abandonar el régimen de renta presunta, lo harán a contar del
día 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento,

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