Dictamen nº 996 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239256254

Dictamen nº 996 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001

N° 996 Fecha: 11-I-2001

El Secretario Ejecutivo del Fondo de las Américas, solicita que se reconsidere el dictamen N° 3.481, de 2000, de esta Contraloría General, por el cual se informó que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra habilitada para efectuar auditorías de los recursos financieros que conforme con lo previsto en el Acuerdo celebrado el 30 de junio de 1993 entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América, la Tesorería General de la República haya entregado al Consejo del Fondo de las Américas y a las organizaciones no gubernamentales beneficiarias de dicho Fondo.

El recurrente adjunta a su presentación un informe jurídico, en el cual se expresa, en síntesis, que el referido Fondo tiene su origen en un tratado internacional, en el cual se enmarca, el que debe cumplirse de buena fe por todos los órganos del Estado y que, el control y fiscalización de un tratado pertenece al ámbito propio del derecho internacional y corresponde a los órganos que el mismo establezca, excluyéndose la intervención de aquellos organismos cuya competencia es de índole nacional.

Agrega que los recursos del Fondo, no obstante su origen público, sólo mantienen su carácter de fiscales mientras no sean desembolsados y que cuando ello ocurre su inversión no es fiscalizable por esta Contraloría General porque se realiza por el Consejo de las Américas, quien los transfiere desde el Fondo a las organizaciones no gubernamentales, de manera que dicha transferencia no se efectúa desde el Fisco a esas entidades, a las cuales, por esta razón, no se les aplicaría el artículo 20 de la Ley de Presupuestos para el año 2000, N° 19.651, que habilita a este órgano de Control para fiscalizar los recursos que reciban contemplados en el citado texto legal.

En relación con la materia, cabe señalar que en atención a los antecedentes aportados por el recurrente en esta oportunidad, se ha realizado un nuevo estudio acerca de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora para efectuar auditorías de los recursos financieros que, conforme con lo previsto en el referido acuerdo internacional, la Tesorería General de la República haya entregado al Consejo del Fondo de las Américas y a las organizaciones no gubernamentales beneficiarias de dicho Fondo.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo I del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América -promulgado por el decreto N° 1.306, de 1999, del Ministerio de...

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