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LOS DERECHOS SOBRE LA PERSONA PROPIA
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SUM AR IO : Objeciones .— Sch ultheis. — Binding. L a
Willenstheorie.— Fadda y Bensa.— Refutación.— Distinción
entre sujeto, y objeto.— Doctrina sobre la propiedad del
cuerpo y las fac ultades intelectuales.— Bofutaóión. — El
derecho de propiedad sobre el cuerpo propio es un dere-
cho por sí y en sí mismo.— Savigny.— Arndts.— Necesi-
dad de un estudio sistemático de los dere chos sobre la
persona propia.
18. Necesario es, antes de estudiar la naturaleza del jus in se
ipsum, eliminar las objeciones que se hacen para admitirle. Son
estas objeciones de varias clases; pero la primera es ésta: que
con este concepto se hace de la persona el sujeto y el objeto del
derecho.
Pregunta Schultheis(1), a propósito de la teoría de la propie-
dad del cuerpo, de que habré de ocuparme, cuál sería el sujeto
del derecho cuando el cuerpo fuese objeto. El alma y el cuerpo,
dice, forman conjuntamente un todo, y aquélla, por medio de
éste, crea el sujeto del derecho; el cuerpo, por con siguiente,
siendo parte constitutiva del sujeto, no puede ser objeto del
derecho.
También Binding(2) dice que repugna al derecho aplicar al
individuo la distinción de sujeto y objeto del derecho, en cuyo
dualismo aquél podría adquirir la condición de cosa tan solo
(1) Ueber die Möglichkeit, Privatrechtdsverhaltmissem am menschlichem Letcham und Teilem desselben,
cap. IV; véanse t ambién Binding, Handbuch des st rafrechts, I, § 32, § 148, §§ 148 149; y
Norme, I, pág 343, en Fa dda y Bensa, lugar cita do, págs. 608-603.
(2) Obra y lugar citados.
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VALERIO CAMPOGRANDE
para poder conseguir la afirmación de los derechos y deberes
para consigo mismo. Esto le parece una degradación humana.
19. Para los partidarios de la Willenstheorie (defendida prin-
cipalmente por Zitelmann en Alemania y acogida en Italia por
Miraglia para explicar el concepto de la persona jurídica), la
dificultad de distinguir el sujeto del objeto es fácilmente supe-
rable.
Es para ellos la voluntad el sujeto del derecho, ya que éste
presupone la capacidad del querer, in actu o en potencia.
Con esta base podría sostenerse que en el derecho sobre
la persona propia, el objeto es la persona humana y el sujeto
la voluntad desprendida de ella, y por lo mismo, distinta del
objeto.
Pero la doctrina de la Willenstheorie no es aceptable. Parte,
es cierto, de un principio verdadero, cual es el de que no pue-
de existir sujeto de derecho sin la facultad de querer; pero se
equivoca al creer que esta voluntad, desprendida del hombre,
es por si sola el sujeto del derecho.
La hipótesis es una mera abstracción, porque es imposible
concebir un sujeto de derecho que no sea una entidad real. La
voluntad por sí sola es insuficiente, e imposible desprenderla
del hombre para objetivarla y prestarla vida propia. El verda-
dero sujeto del derecho es la persona, sea el hombre dotado de
capacidad para querer, sea una entidad real (1).
20. Para vencer la dificultad, los profesores Fadda y Bensa(2)
dicen que el sujeto de todo derecho es la personalidad humana, y
no el alma, ni el cuerpo, ni el conjunto que forman. La persona-
lidad humana supone necesariamente un cuerpo que sea su
expresión material; es cierto, pero jamás puede significar que
deba confundirse con el cuerpo y que sea parte suya. El cuerpo
(1) También Giorgi combate la teoría en cuestión: La dottrina delle persone giuridiche corpi morali
(Florencia, 1889, vol. 1.°, números 20 y 21, págs. 46-50.
(2) Lugar citado, pág. 603.

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