Dictamen nº 965 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542966

Dictamen nº 965 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2001

N° 965 Fecha: 11-l-2001

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s. 259 y 260, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima sobre porción de agua y fondo de mar, y autoriza la ampliación del objeto de la concesión marítima sobre el sector de terreno de playa y playa, otorgada por el decreto N° 397 de 1994 (M) , respectivamente, ambas en el lugar denominado Chinquihue kilómetro 6, Canal Tenglo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe reiterar que la ampliación del objeto de la concesión a que se refiere el decreto N° 260, contraviene las normas contempladas en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, ya que las instalaciones se encuentran emplazadas en el Tramo 4 de la Zona ZR-1, área cuyo uso se encuentra limitado a equipamiento de turismo (sólo hoteles, restoranes y cafeterías), deportes náuticos y actividades complementarias (clubes náuticos, casas de botes, dársenas, hangares, piscinas) y comercio (sólo locales comerciales de venta de souvenirs, artesanías y artículos deportivos), por lo cual quedan excluidas las actividades industriales, como almacenamiento y provisión de combustible, y de transporte marítimo de naves mayores, solicitadas por el concesionario con fecha 04 de Marzo pie 1999.

Asimismo, corresponde extender la observación anterior al Decreto 259 de la suma, ya que la concesión marítima que otorga, requiere para su viabilidad y adecuada operación del otorgamiento del sector de playa de que trata el citado decreto N° 260, ya que las obras deben iniciarse en la costa o ribera, las que tienen su limite en la línea de más alta marea.

Luego, cumple con manifestar que existe discordancia respecto a la extensión y número de cañerías indicadas en la solicitud del interesado, en el informe técnico DIRINMAR N° 003/abr.-99, del 13 de Abril de 1999, en el certificado de instalación de TECSAN LTDA, de 31 de Agosto de 1998, y lo indicado en el párrafo N° 1, letra a) y c), relativos al objeto de la concesión y la fijación de tarifas, del decreto 260, de la suma.

Por último, es útil anotar que el acto administrativo citado, no individualiza el plano que detalla la ubicación de la obras a ejecutar, lo que contraviene lo dispuesto en el número 2°, del artículo 26, del decreto reglamentario N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa...

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