Dictamen nº 962 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239787406

Dictamen nº 962 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1995

municipalidad no puede donar viviendas economicas e infraestructuras sanitarias construidas conforme ley 18138, porque dichas obras, realizadas por los municipios para resolver problemas de marginalidad habitacional, solo es posible enajenarlas a titulo oneroso, segun procedimiento y requisitos senalados en ese texto legal, pero no gratuitamente. ello, por cuanto ley 18138 art/3 dispone que tratandose de tales bienes no resultan aplicables dfl 789/78 tierras y colonizacion, ni dl 1289/75, mencion la ultima que actualmente corresponde entender hecha a ley 18695. ademas, ninguna disposicion de ley 18138, texto legal que junto a su reglamento contienen el regimen que regula la disposicion de esas obras, permite a municipalidades enajenarlas en forma gratuita. esto, se ve reafirmado por lo establecido en art/27 del dto 804/82 interior, sustituido por art/unico del dto 344/83, del mismo ministerio, en orden a que las viviendas economicas e infraestructuras sanitarias se transfieren mediante contrato de compraventa y que su precio ha de ser igual a su costo, determinado por el municipio respectivo. tampoco procede que entidad edilicia done a sociedad anonima una planta...

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