Dictamen nº 945 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837154

Dictamen nº 945 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009

N° 945 Fecha: 8-I-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Mallea Catalán, ex funcionaria de la Municipalidad de San Pedro, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.357, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la declaración de vacancia del cargo que aquélla servía, por salud incompatible con su desempeño, se encontraría ajustada a derecho, toda vez que la peticionaria no ha podido acreditar, a través de un pronunciamiento de la autoridad competente, que las licencias en que se basó la declaración de vacancia de su cargo se originaron por enfermedad producida a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones.

Por otra parte, requiere que este Organismo de Control se pronuncie sobre la solicitud de condonación de la deuda que mantiene con el aludido municipio, originada en el rechazo de licencias médicas.

Por su parte, la Municipalidad de San Pedro mediante el oficio N° 467, de 2008, ha señalado que el no pago de la remuneración del mes de julio de 2007, se debe al resguardo tomado por el municipio en la retención de dineros de la recurrente, como parte de pago por los días no cubiertos por licencias médicas rechazadas por la institución de salud de la peticionaria, correspondientes al período comprendido entre agosto 2006 a junio de 2007.

El municipio añade que la Superintendencia de Seguridad Social consideró injustificado el reposo prescrito a la afectada y que no se han acreditado patologías que no sean de carácter común.

Como cuestión previa, útil resulta recordar, que el citado dictamen N° 44.357, de 2008, emitido con ocasión de haberse solicitado, a su vez, la reconsideración del dictamen N° 48.519, de 2007, concluyó -en lo que interesa- que procedía ratificar dicho pronunciamiento, por cuanto conforme a los antecedentes que obraban en poder de esta Entidad, era posible advertir que no se había acreditado que las licencias médicas en que se basó la declaración de vacancia del cargo en cuestión se habían originado por enfermedad producida a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias del empleo y que de haberlo sido, debió comunicarlo a la autoridad edilicia correspondiente a fin de que ésta solicitare el pronunciamiento pertinente, hecho que tampoco constaba.

Pues bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, es dable advertir que las consideraciones que hace valer la recurrente no permiten alterar lo expresado precedentemente, pues se ha...

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