Declaración de impacto ambiental (DIA)
Fecha | 29 Diciembre 2010 |
Granja Marina Tornagaleones S.A.
Rep. Legal: Ignacio José OchagavÃa Fuentes
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 28 de Diciembre de 2010 |
Fecha de Presentación de la Declaración: |
- Antecedentes Generales del proyecto
- Nombre del Proyecto
"SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PUNTA KRAUSS, SENO MAGDALENA, COMUNA DE CISNES, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, CODIGO SERNAP 110152â€
- Región
Región de Aysén
- Comunas
Cisnes
- Tipología de Proyecto:
o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
- TipologÃas secundarias
o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
- Descripción
1. ANTECEDENTES GENERALES, TIPOLOGIA Y OBJETIVO 1.1. Antecedentes del Titular Nombre
GRANJA MARINA TORNAGALOENES S.A.
Rut
87.752.000-5
Fono - Fax
+56-65-481280
Domicilio
Diego Portales 2000, piso 9 – Puerto Montt
e-mail
Ignacio Ochagavía Fuentes
Representante Legal
7.011.357-0
RUT
iochagavia@marinefarm.cl
e-mail
+56-65-481280
Fono - Fax
Diego Portales 2000, piso 9 – Puerto Montt
Domicilio
87.752.000-5
La documentación legal se adjunta en carta conductora de ingreso del proyecto a las oficinas de SEA Región de Aysén.
Toda la documentación que emane de la evaluación del presente proyecto debe ser enviada a la dirección Avenida Diego Portales 2000, piso 9 Puerto Montt y vía correo electrónico a la dirección de e-mail detallada en la tabla 1.1. Antecedentes del Titular.
1.2. Antecedentes del Proyecto Nombre
SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE CULTIVO KRAUSS
Ubicación
SECTOR PUNTA KRAUSS, SENO MAGDALENA
Comuna
CISNES
Provincia
AYSÉN
Región
DECIMA PRIMERA REGION DE AYSÉN
1.3. Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad que se trata
El proyecto corresponde a la instalación de un sistema para realizar el ensilaje de la mortalidad del centro de cultivo Krauss. El proyecto se encuentra localizado en el sector de punta Krauss, seno Magdalena, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén.
El sistema de ensilaje corresponde a un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de acido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH igual a 4, en una mezcla homogénea, que servirá como materia prima para las empresas reductoras, por tanto el sistema de ensilaje corresponde a un tratamiento de un residuos industrial y es por ello que el presente proyecto debe someterse a evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
Según la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
Según el D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;
Por otra parte, el proyecto no reúne ninguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 10 de la Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento. Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis de estos documentos realizado anteriormente, el proponente del presente proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones:
- Resolución de calificación ambiental N° 139/2008
- Resolución Subpesca N° 3522/2009
- Resolución (M) N° 1434/2008
Se adjuntan en el anexo 1 los documentos señalados.
- Objetivo
1.4. Objetivo del Proyecto El proyecto corresponde a la instalación de un sistema para realizar el ensilaje de la mortalidad del centro de cultivo Krauss; el sistema de ensilaje consiste en la molienda de la mortalidad generada por el centro adicionando ácido fórmico para mantener la mezcla homogénea con un pH igual a 4; de esto se mantendrá un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades Resolución N° 66/2003. Por lo que el presente proyecto consiste en la aplicación de nuevas tecnologías bioseguras para el tratamiento de la mortalidad, cumpliendo así, con lo dispuesto en el D.S. N° 319 de 2001 “Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas” y sus modificaciones.
El proyecto se encuentra localizado en el sector al sur de punta Krauss, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén.
- Fecha estimada de inicio de ejecución
1/8/2011
- Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
70000
- Vida Útil
INDEFINIDA
- Mano de Obra por Fase del Proyecto
Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 3 3 Operación 1 1 Cierre o abandono 1 1
- Descripción cronológica de sus fases
- 2.DESCRIPCION CRONOLOGICA
- Superficie
Tipo de superficie Superficie Unidad CONCESION ACUICULTURA 31.29 has
- Localización
1. ANTECEDENTES GENERALES, TIPOLOGIA Y OBJETIVO 1.1. Antecedentes del Titular Nombre
GRANJA MARINA TORNAGALOENES S.A.
Rut
87.752.000-5
Fono - Fax
+56-65-481280
Domicilio
Diego Portales 2000, piso 9 – Puerto Montt
e-mail
Ignacio Ochagavía Fuentes
Representante Legal
7.011.357-0
RUT
iochagavia@marinefarm.cl
e-mail
+56-65-481280
Fono - Fax
Diego Portales 2000, piso 9 – Puerto Montt
Domicilio
87.752.000-5
La documentación legal se adjunta en carta conductora de ingreso del proyecto a las oficinas de SEA Región de Aysén.
Toda la documentación que emane de la evaluación del presente proyecto debe ser enviada a la dirección Avenida Diego Portales 2000, piso 9 Puerto Montt y vía correo electrónico a la dirección de e-mail detallada en la tabla 1.1. Antecedentes del Titular.
1.2. Antecedentes del Proyecto Nombre
SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE CULTIVO KRAUSS
Ubicación
SECTOR PUNTA KRAUSS, SENO MAGDALENA
Comuna
CISNES
Provincia
AYSÉN
Región
DECIMA PRIMERA REGION DE AYSÉN
1.3. Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad que se trata
El proyecto corresponde a la instalación de un sistema para realizar el ensilaje de la mortalidad del centro de cultivo Krauss. El proyecto se encuentra localizado en el sector de punta Krauss, seno Magdalena, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén.
El sistema de ensilaje corresponde a un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de acido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH igual a 4, en una mezcla homogénea, que servirá como materia prima para las empresas reductoras, por tanto el sistema de ensilaje corresponde a un tratamiento de un residuos industrial y es por ello que el presente proyecto debe someterse a evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
Según la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
Según el D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;
Por otra parte, el proyecto no reúne ninguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 10 de la Ley de Bases de Medio Ambiente y su Reglamento. Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis de estos documentos realizado anteriormente, el proponente del presente proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones:
- Resolución de calificación ambiental N° 139/2008
- Resolución Subpesca N° 3522/2009
- Resolución (M) N° 1434/2008
Se adjuntan en el anexo 1 los...
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