Declaración de impacto ambiental (DIA) - Evaluación de Impacto Ambiental (Expressions) - Normativa - VLEX 929740056

Declaración de impacto ambiental (DIA)

Fecha21 Diciembre 2009
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación PRC Lo Barnechea "MPRC-LB-15 Área Verde Complementaria Banco Sudamericano""
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
Rep. Legal: Felipe Guevara Stephens
Región: Región Metropolitana de Santiago
Tipología de Proyecto: h5.- Planes reguladores comunales
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 18 de Diciembre de 2009
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Modificación PRC Lo Barnechea "MPRC-LB-15 Área Verde Complementaria Banco Sudamericano"
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      0
    • Total Mano de Obra
      0
    • Mano de Obra Construcción
      0
    • Mano de Obra Operación
      0
    • Vida Útil
      15
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Santiago

    • Localización
      Lo Barnechea
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 19 SAD 69
    • Coordenadas
      Norte Este
      6310000 359000

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      El proyecto consiste en modificar el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea vigente, en el sentido de destinar a otros usos un 20% del Área Verde Complementaria “Estadio Banco Sudamericano”, debiendo acoger las normas de esta zona en la que se emplaza, a fin de que el proyecto que allí se desarrolle, sea coherente con la imagen urbana esperada para dicho sector.



    • Objetivo General del Proyecto

      Modificar el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea en lo siguiente:

      a.- Desafectar un 20% de la superficie del equipamiento recreacional y deportivo denominado “Estadio Banco Sudamericano”, definido en el título “Áreas Verdes Complementarias” del artículo 24 de la Ordenanza del PRC, en el sentido de destinar a otros usos el área graficada en el plano MPRC-LB-15, que por el presente decreto se aprueba.
      b.- Destinar a uso residencial el área desafectada bajo las normas de la zona a la cual pertenece según lo señalado en el punto a.3) del título “Áreas Verdes Complementarias” del artículo 24 antes mencionado, adquiriendo en este caso las condiciones técnico- urbanísticas de la Zona D “Las Puertas- San Francisco”, señalada en el artículo 55 de la Ordenanza del PRC.
      c.- Aumentar el coeficiente de ocupación de suelo en el cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación de la Zona D “Las Puertas-San Francisco” del artículo 55º, de 0,35 a 0,60 para el uso equipamiento.

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