Resolución sancionatoria - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Expression) - Normativa - VLEX 926285342

Resolución sancionatoria

Fecha18 Junio 2021
1
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-131-2020, SEGUIDO EN
CONTRA DE CALOR DE MELY SPA
RESOLUCIÓN EXENTA 1432
Santiago, 18 de junio de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
del Estado; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N°47 del año 2015,
del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la
Comuna de Osorno (en adelante, “D.S. N°47/2015” o “PDA Osorno”); el Decreto con Fuerza de Ley
N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la
Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020,
de la Superintendencia del medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, que nombra a Cristóbal de la Maza
Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019,
que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA
119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa del
Departamento Jurídico; la Resolución Exenta N° 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones
Ambientales - Actualización; en el expediente del procedimiento sancionatorio Rol D-131-2020, y la
Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN
A. Identificación del sujeto infractor
1. El presente procedimiento sancionatorio, Rol
D-131-2020, iniciado con fecha 22 de septiembre de 2020, mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-131-2020,
con la formulación de cargos en contra de Calor De Mely SpA (en adelante, “la titular”), Rol Único
Tributario N° 76.549.936-4, en su calidad de titular del establecimiento denominado Calor De Mely
Leñería (en adelante, también, “el establecimiento”), ubicado en Fundo Rahue Parcela 3 Sitio 21
Km, Ruta U 400, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
B. Denuncia y actividad de inspección ambiental
2
2. Con fecha 30 de junio de 2 020, la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recepcionó la denuncia presentada
por. Carla Jaramillo Gajardo (en adelante, “la denunciante”). La denunciante señaló que se contactó
por teléfono con Gerardo Castillo Parra para solicitar comprar dos metros de leña seca y con fecha
7 de abril de 2020, la titular entregó la leña en su domicilio, sin embargo, al tratar de utilizar dicha
leña, se percató de que no tendría m enos del 25% de humedad, debido a que no se quemaba,
solamente “chiporroteaba”. Adicionalmente, la denunciante precisó que la presunta infractora sería
Calor de Mely SPA.
3. Mediante la Resolución Exenta N° 1948, de
fecha 30 de diciembre de 2019, que Fija Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de
Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2020, se programó la fiscalización del
cumplimiento del PDA de Osorno.
4. Con fecha 25 de agosto de 2020, funcionarios
de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en el establecimiento “Calor D e Mely
Leñería. La referida actividad culminó con la emisión del Acta de Inspección Ambiental, de la misma
fecha, la cual forma parte del informe de fiscalización DFZ-2020-3268-X-PPDA. Dicho expediente da
cuenta de los siguientes hechos constatados:
i) Se constató un stock de 10 metros cúbicos
de leña de eucaliptus, en formato de saco, para la venta. En consecuencia, se realizó la medición de
humedad de la leña con un xilohigrometro marca Delmhorst, modelo RDM3 previamente calibrado,
respecto de 10 muestras, obteniéndose los siguientes resultados:
Tabla N°1. Ficha de Medición de Humedad de Leña
N° de Muestra
% de humedad
Muestra supera el 25% de humedad
1
24,9
No
2
24,8
No
3
20,5
No
4
50,8
5
34,4
6
23,4
No
7
24,3
No
8
39,9
9
23,5
No
10
38,2
Fuente. Elaboración propia, en base al Anexo del Acta DFZ-2020-3268-X-PPDA
ii) Se verificó que la titular cuenta con equipo
xilohigrómetro y con tabla de conversión de energía de la leña en el local.
C. Instrucción del procedimiento sancionatorio
5. Mediante Memorándum N°569/2020, de
fecha 2 de septiembre de 2020, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Instructor

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