Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 920987414

Ingreso de proyecto .

Fecha25 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado
Boletín N° 15.700-13
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, que modifica
el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del
suegro o suegra del trabajador.
OBJETIVO DEL PROYECTO;
El presente proyecto de ley tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceder a un
permiso remunerado por 4 días hábiles en caso de fallecimiento de la suegra o el suegro, situación
que actualmente no está considerado en el Código del Trabajo.
FUNDAMENTO;
La iniciativa que sometemos a consideración de este Honorable Senado nace de una serie
de sugerencias y solicitudes realizadas por ciudadanos de diversas regiones del país, quienes se
vieron complicados o imposibilitados de poder participar y acompañar a sus cónyuges en el funeral
de sus padres.
El actual Código del Trabajo, en el Artículo N° 66, considerado dentro de su capítulo VIl
"del Feriado y los Permisos", señala en sus incisos primero y segundo:
"En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso
pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a
un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al
feriado anual, independientemente del tiempo de servicio."
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de
gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho
permiso se extenderá por cuatro días hábiles."
En otras palabras, en estos dos incisos se consagra el beneficio para el trabajador de un
permiso por fallecimiento de un familiar directo, en base a un lazo de consanguineidad directo (hijo,
hermano y padres).
De la misma forma, y al igual que en otros artículos de este Código del Trabajo, se reconoce
el vínculo del trabajador con su cónyuge o conviviente civil, asignando un permiso en caso de
fallecimiento por siete días corridos.

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