Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 917924535

Ingreso de proyecto .

Fecha03 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado
Boletín N° 15.633-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señores Kast, Cruz-Coke, Galilea y García, que modifica la Carta Fundamental, con el
objeto de eliminar la atribución del Presidente de la República para otorgar indultos
particulares.
I. ANTECEDENTES
1. El Indulto Particular es una causal de extinción de responsabilidad penal,
contemplada en la Constitución Política de la República y en el Código Penal,
por la que el Presidente de la República remite total o parcialmente un delito o
conmuta una pena, sin eliminar el carácter de condenado. El indulto afecta a la
pena y no el delito.
2. La facultad de indulto particular existe desde el primer ordenamiento
constitucional chileno, de 1811, pero se trataba de una facultad no radicada en el
Poder Ejecutivo sino en el Congreso
1
. Luego, se advierte que la facultad de
indulto propiamente tal existe en el ordenamiento constitucional chileno desde el
año 1818, en el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, que
faculta al presidente a "suspender las ejecuciones capitales ordenadas, y conceder
perdón o conmutación de pena". Así, esta facultad existe en el ordenamiento
constitucional de los años 1811, 1818, 1822, 1823, 1833, 1925 y 1989 (no así en
los de 1812 y 1814); siendo privativa del Poder Ejecutivo sólo en los
ordenamientos de 1925 y 1989.
3. El Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos contemplan el derecho a solicitar el indulto en el caso de personas
condenadas a muerte. Ambos instrumentos están suscritos por Chile. El Código
de Justicia Militar aún contempla la pena de muerte, por lo que mientras siga
existiendo esta pena en nuestro ordenamiento jurídico, debería mantenerse
vigente la institución del indulto, en cumplimiento a las normas de derecho
internacional a las que está sujeto nuestro país.
4. La relación entre el indulto particular y la pena de muerte se da principalmente a
raíz de la modificación en 1991 del Artículo 9°, inciso tercero, de la Constitución
Política de la República de 1980, que entre otras cosas permitió el indulto
particular de condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo
de 1990.
5. En cuanto a la regulación normativa, podemos referir que el artículo 32 n° 14 de
la Constitución Política de la República (CPR) establece como una de las
atribuciones especiales del presidente de la República, la de “14°.- Otorgar
indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será
improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo
proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados
por el Senado sólo pueden ser indultados por el Congreso”.
6. En síntesis, los delitos de carácter terrorista no acceden al indulto particular, salvo
para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo (artículo 9o, inciso
tercero, CPR); la facultad del presidente de la República para conceder indultos
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Fuente: Biblioteca Congreso Nacional

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