Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 917924478

Ingreso de proyecto .

Fecha27 Diciembre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LOBBY CON FIN DE OTORGAR PRIORIDAD A LOS DIRIGENTES DE JUNTAS DE VECINOS EN EL ACCESO A AUDIENCIAS CON AUTORIDADES ESTATALES
  1. FUNDAMENTOS.


    1. Que, el artículo inciso tercero de nuestra Constitución Política de la República establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”



    1. Que, en virtud de lo anterior, el Estado debe establecer mecanismos para que las personas puedan poner en conocimiento de las autoridades sus intereses particulares, sean estos colectivos o individuales, pues sólo así es posible hacer efectivo que las autoridades del Estado funcionen al servicio de las personas.


    1. Que, normalmente son los dirigentes de juntas de vecinos quienes ponen en conocimiento de las autoridades los problemas y peticiones que tienen sus comunidades locales y, lamentablemente, se dan casos en los que deben esperar un largo tiempo para acceder a una audiencia o reunión con la autoridad de su

interés, lo que configura un grave problema en aquellos casos en que los vecinos necesitan soluciones inmediatas.


    1. Que, una de las organizaciones comunitarias más icónicas de nuestro país son las juntas de vecinos, quienes han colaborado desinteresadamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades, especialmente de las más vulnerables. Estos grupos son regulados por la Ley 19.418, la cual establece la manera en que se constituyen las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias y cómo se regula su funcionamiento, atribuciones y patrimonio.


    1. Que, tanto las juntas de vecinos como otro tipo de organizaciones sociales se sujetan a la Ley 20.730 en lo que respecta a la gestión de intereses particulares, ya sean estos individuales o colectivos. Así, son sus dirigentes quienes asisten a reuniones con autoridades para promover y representar estos intereses.


    1. Que, se hace necesario fortalecer el rol de los dirigentes de las juntas de vecinos, otorgándoles preferencia para poder acceder a audiencias con las autoridades y funcionarios sujetas a la Ley 20.730.


    1. Que, por lo demás cabe destacar que la Ley 20.730 y su reglamento no establecen un plazo en que se debe llevar a cabo la audiencia que soliciten los gestores de intereses particulares o lobistas, sino que solamente se establece en el artículo 10° del reglamento, que la autoridad debe pronunciarse sobre la solicitud de audiencia en un plazo de 3 días hábiles.

  1. PROPUESTA LEGISLATIVA.


Este proyecto de ley busca implementar una medida que otorgue celeridad a las solicitudes que tengan las juntas de vecinos, todo con fin de facilitar el acceso que tienen sus dirigentes como gestores de intereses particulares para poder contactarse con autoridades y funcionarios sujetos a la Ley de Lobby. Así, los dirigentes de juntas de vecinos tendrán derecho a que la audiencia que soliciten se lleve a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles.



  1. PROYECTO DE LEY.


Modifícase la Ley 20.730 que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, agregando el siguiente inciso final en su artículo 11°:

Sin embargo, los dirigentes de juntas de vecinos tendrán derecho preferente en la fijación de la audiencia que soliciten, debiendo ésta efectuarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha del pronunciamiento de la autoridad sobre la solicitud de audiencia.”




MARLENE PÉREZ CARTES DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

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