Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 917144445

Ingreso de proyecto .

Fecha15 Diciembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO CIVIL
EN LO REFERENTE AL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DE
LOS ABUELOS.
Considerando
1.- Como destaca la Biblioteca del Congreso Nacional la pensión de alimentos es la “Es la
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obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y
adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna
profesión u oficio.” Los hijos e hijas son beneficiarios de esta hasta que cumplen 21, y
cuando estén estudiando una profesión u oficio esta cesará a los 28, del mismo modo si
tienen alguna incapacidad física o mental que los inhabilite.
En cuanto a los montos, el mínimo de este será el equivalente al 40% de un ingreso mínimo
cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de uno será el 30% de un ingreso mínimo por
cada uno. Mientras que el máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales,
salvo que existan razones para fijar sobre ese límite.
Sobre las consecuencias del no pago de la pensión de alimentos estan las cuales puede
ordenar el juez competente:
1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
2. Retener su devolución a la renta.
3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de
impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con
la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
1vease Bibliteca Congreso Nacional https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores
15-12-2021
12:14

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