Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 917143471

Ingreso de proyecto .

Fecha06 Marzo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados


Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los usuarios de servicios eléctricos sobre los medidores y exigir a las concesionarias la adecuada gestión de residuos que se produzcan con motivo de su reemplazo


Boletín N°12448-08



  1. FUNDAMENTOS

La electricidad es un servicio básico para toda persona, sin distinción alguna. En consecuencia éste debe ser proporcionado por el Estado, a través del mecanismo más eficiente y eficaz que determine la Administración1 para el cumplimiento del principio de servicialidad consagrado en la Constitución Política de la República al señalar: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.2


Para el cumplimiento de la función administrativa, el Estado creará los servicios públicos que estime convenientes para satisfacer las necesidades públicas, según determina la ley. En este sentido el suministro eléctrico para la población cumple con los requisitos básicos que conforman el servicio público. Es una necesidad de interés general; una necesidad que debe ser satisfecha por el Estado; determinación de quien presta el servicio; vinculación del servicio público con la autoridad pública; actividades ejecutadas a través de procedimientos especiales. Lo anterior reforzado por las características que reúne la prestación del servicio, en primer lugar la generalidad en cuanto a los beneficiarios de la prestación, la uniformidad de la prestación, la continuidad, la permanencia y la regularidad.3


En el caso chileno, el servicio de suministrar energía se concesionó a empresas privadas, ello amparado en la legislación vigente que concibe a la concesión de servicio público según los términos del artículo 37 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado que sostiene: Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las Municipalidades o a entidades de Derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.


Seguidamente, hay que referirse a la titularidad del dominio que tienen las personas sobre los medidores del consumo de electricidad, ya que la legislación vigente reconoce expresamente que, previo al cambio de aparato, éstos son de propiedad de las personas, constituyendo de esta forma un derecho de propiedad sobre el mismo.


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