Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914519818

Ingreso de proyecto .

Fecha01 Octubre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado

Boletín N° 9.615-05



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Montes, Guillier, Lagos y Tuma, que modifica el Código Tributario para imponer a bancos e instituciones financieras el deber de informar anualmente saldos de cuentas corrientes y de otros instrumentos financieros de sus clientes.



Vistos. Lo dispuesto en los artículos , , 19º y 63º de la Constitución Política de la República, en el Código Tributario; en la Ley 20.406 y en el D.F.L. 707, que fija el texto refundido de Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.


Considerando.


1.- Que la reforma tributaria que se ha tramitado en las últimas semanas ha permitido discutir acerca de la necesidad de incrementar la recaudación fiscal, conforme al nivel de desarrollo del país, con el objeto de posibilitar un mejoramiento en el acceso de la población a bienes y servicios.

Del mismo modo ha abierto un debate en torno a los espacios de elusión y evasión que nuestro sistema impositivo mantiene y acerca de las herramientas de fiscalización con que cuentan los organismos encargados de ésta.


2.- Que, en ese ámbito, la iniciativa contempla un perfeccionamiento sustantivo con la incorporación de una norma general antielusión que permitirá enfrentar estos incumplimientos de un modo más efectivo y global, sin las dificultades que importa tener que ajustarse a un tipo específico, lo que era aprovechado por los esquemas de planificación más agresivos.


3.- Que, sin embargo, el texto no contempla un mejoramiento en el acceso del Servicio de Impuestos Internos a las cuentas corrientes de los contribuyentes, elemento indispensable para cotejar la información aportada por éstos a través de sus declaraciones.


En el proyecto original de reforma tributaria se incorporaba una norma en el Código Tributario que permitía al Servicio ordenar al administrador de sistemas tecnológicos o titular de la información, según corresponda, el envío o acceso a la información de transacciones pagadas o cobradas mediante medios electrónicos, sea a través de tarjetas de crédito, débito u otros elementos electrónicos o digitales, lo que se estimó excesivo y debió moderarse.


Con ello, nuestra actual normativa, en resguardo del secreto bancario, sólo admite el examen de dichos antecedentes previa autorización del tribunal competente, lo que dificulta la oportunidad y pertinencia de esta información.


4.- Que, a diferencia de esto, el mensaje que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, Boletín 6477-05 y que culminó en la ley 20.406, última modificación relevante en este tema, señalaba claramente casos de naciones con un acceso más expedito por parte de las autoridades tributarias.


Así, en su exposición de motivos se reseñaba, por ejemplo, que España contaba con un sistema de “declaraciones informativas que en forma periódica deben...

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