Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914518964

Ingreso de proyecto .

Fecha17 Diciembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados

Modifica la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en lo que respecta a la forma de efectuar la notificación personal

Boletín N°12321-06

I.- IDEAS GENERALES:

En un Estado Democrático inspirado bajo las normas fundamentales del Derecho y la justicia, existe como regulación fundamental el resguardo de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos y que en nuestro orden constitucional se encuentran expresamente establecidos en los 26 numerales del artículo 19 de la nuestra Constitución Política de la República.

De la idea recientemente descrita, todo nuestro derecho administrativo debe fundarse en la observancia de ciertos principios que deben prevalecer en la actuación de los órganos del Estado y cuya principal función no es otra que el resguardo de las garantías fundamentales de los ciudadanos en sus relaciones con la autoridad. Creemos, que uno de los ámbitos en donde mayor fricción existe entre potestades y derechos loes en el ámbito del procedimiento administrativo y, particularmente en el ámbito del procedimiento administrativo sancionatorio.

Así las cosas en no pocas oportunidades, los Derechos a la igualdad, al debido proceso, a la petición, a la salud o a la educación sin vulnerados en un contexto de un procedimiento administrativo llevado a cabo sin las observancias legales y constitucionales debidamente prescritas por lo que le propio legislador y constituyente han debido establecer vías recursivas destinadas a modificar resoluciones emanadas de órganos administrativos que han sido pronunciadas con infracción a derechos constitucionales.

En este ámbito uno de los casos más recurrentes de infracción a los derechos y garantías de los ciudadanos lo constituyen las notificaciones de los actos administrativos, sean éstos de trámites o conclusivos, en las cuales no se han ejecutados las comunicaciones y notificaciones destinadas a que los interesados puedan ejercer los derechos procesales y sustantivos que el Derecho les confiere, por lo que los diputados firmantes de esta moción estamos conteste en orden a la idea de que existen a nivel jurídico una carencia de garantías en torno a establecer certezas jurídicas en etapas procesales administrativas de tanta sensibilidad, como es la notificación de una infracción que puede ocasionar la privación, perturbación de un derecho garantizado constitucionalmente.

En eso consiste el proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración en esta oportunidad.



II. CONSIDERANDO:

1º Que, en materia de comunicación de los actos administrativos, el artículo 45 y siguientes de la LBPA, establece que estos se comunican por medio de comunicaciones o publicaciones. Habrá notificación en los casos de actos de efectos individuales, y...

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