Ingreso de proyecto .
Fecha | 06 Agosto 2002 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES.
______________________________
SANTIAGO, 23 de julio de 2002
MENSAJE Nº 48-347/
-
Honorable Cámara de Diputados:
-
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto la creación de sociedades anónimas deportivas profesionales. -
En primer lugar, es necesario efectuar un expreso reconocimiento al valioso aporte de quienes inicialmente trataron esta materia en el parlamento, proponiendo una nueva institucionalidad para el fútbol profesional en Chile. La iniciativa recoge y ha tenido su inspiración en la moción parlamentaria presentada por el ex Senador Sebastián Piñera y la indicación sustitutiva a dicha iniciativa presentada por los senadores Carlos Ominami y Jorge Pizarro, y el ex Senador Ignacio Pérez.
-
La Constitución Política, en su artículo 1°, asigna al Estado la finalidad de promover el bien común. En armonía con este mandato constitucional, el artículo 2° de la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte, dictada recientemente, reconoce que es su deber crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
-
En este marco, el Estado debe sentar las bases para un desarrollo realista y moderno del deporte.
-
Para ello cuenta con la implementación de la Política Nacional de Deportes, con una legislación integral y complementaria sobre el deporte y una institucionalidad deportiva capaz de responder a los desafíos que impone la realidad actual.
-
El compromiso del Estado en esta materia, además de estar orientado al fomento y la promoción del deporte dice relación con procurar otorgar a la comunidad organizada la mayor cantidad de herramientas posibles para facilitar la práctica del deporte tanto a nivel amateur como profesional.
-
Pero el Estado no es el único que debe jugar un rol en el deporte, pues resulta determinante también el rol que desempeña el conjunto de la sociedad en el estímulo y desarrollo de la actividad deportiva y particularmente el papel que cumplen las entidades jurídicas privadas tales como clubes, asociaciones y federaciones en la práctica de la misma en sus distintas disciplinas y modalidades.
-
Por otra parte, es de público conocimiento que la organización deportiva profesional en Chile se encuentra desarrollada en forma muy precaria, presentando una serie de debilidades estructurales.
-
Con la dictación de la Ley del Deporte y su Reglamento de Organizaciones Deportivas, se atenuó dicha precariedad para las organizaciones deportivas del nivel amateur o aficionado.
-
Queda, no obstante, una tarea pendiente en el ámbito del deporte profesional, donde resulta necesario establecer un marco regulatorio y una estructura jurídica adecuada que permita a los clubes deportivos constituirse en instituciones modernas y sólidas, administradas de manera eficiente, con mecanismos de control interno y fiscalización externa, que precisamente contribuya a que cumplan de mejor forma con su rol social.
-
Uno de los propósitos esenciales de este proyecto es establecer un modelo de responsabilidad jurídica y financiera para los clubes que desarrollan actividades deportivas de carácter profesional, en torno a las cuales se realizan actividades comerciales tales como publicidad, recaudaciones, traspasos de jugadores y venta de derechos por transmisiones televisivas.
-
Para dicho propósito, el presente Proyecto de Ley propone que los clubes deportivos profesionales se constituyan como sociedades anónimas con características especiales, fijando para ello un procedimiento y un plazo de dos años para que las actuales corporaciones o fundaciones que no cumplan con ciertos requisitos y que cuentan con disciplinas deportivas profesionales adopten esta forma jurídica.
-
La decisión de adoptar este modelo jurídico social, radica en que de esta manera los clubes deportivos profesionales tendrán ciertas ventajas. Desde luego, podrán acceder a nuevos recursos, a través de la integración de nuevos socios y accionistas. Además, tendrán mayor control interno, mediante las juntas de accionistas, Consejo Deportivo y auditores externos, quedando sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Y, finalmente, podrán gozar de los beneficios establecidos por la Ley Nº 19.768, relativo a mercados emergentes.
-
La iniciativa que se presenta a vuestra consideración tiene como objeto principal crear las sociedades anónimas deportivas profesionales, como un subtipo social hasta ahora no previsto en nuestra legislación, fijar el procedimiento para su constitución y establecer el mecanismo para su fiscalización.
-
Para cumplir con este objetivo, el proyecto contempla la definición de sociedad anónima deportiva profesional como "aquella que tenga por objeto exclusivo realizar actividades deportivas profesionales, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha actividad deportiva". De esta manera se establece un nuevo tipo de sociedad anónima, que tiene un objeto específico: la realización de aquellas actividades correspondientes a la participación en campeonatos deportivos profesionales, ya sea de carácter nacional o internacional, organizadas por una federación o asociación legalmente constituida, cuyos jugadores y trabajadores, que desarrollan actividades conexas sean remunerados.
-
Esta subespecie de sociedad anónima tendrá ciertas características especiales y en lo no regulado expresamente por el presente proyecto, se regirá por las normas contenidas en la Ley de sociedades anónimas y su Reglamento. Su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, y gozarán de los beneficios que tienen lugar como consecuencia de la inversión en mercados emergentes. En el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales cerradas, éstas se regirán por la Ley Nº 18.046 y su respectivo Reglamento y serán fiscalizados por el Ministerio de Justicia.
-
Estas sociedades, que deberán incluir en su razón social la expresión sociedad anónima deportiva profesional o la sigla SADP, tendrán que contar con un capital mínimo equivalente a lo menos a 3.000 UF, el cual deberán mantener en todo momento.
-
El proyecto propone establecer como formalidad adicional para estas sociedades, la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas que lleva el Instituto Nacional de Deportes.
-
Para prevenir la concentración de la propiedad, se establece un máximo para la participación en el capital social de una sociedad anónima deportiva profesional; éste no podrá ser superior a un 49% de las acciones.
-
A su vez, quienes tengan entre un 5% y un 49% de las acciones con derecho a voto en una de estas sociedades, no podrán tener más del 5% en otra u otras sociedades anónimas deportivas profesionales.
Enseguida, el proyecto establece que toda sociedad anónima deportiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba