Ingreso de proyecto .
Fecha | 17 Mayo 2000 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
Moción de los diputados señores Errázuriz, Martínez, don Rosauro, y de la diputada señora Ovalle, doña María Victoria.
Amplía el plazo para inicio de jornada escolar completa. (boletín Nº 2503-04)
1. Que el artículo 1º de la ley Nº 19.532 estableció que “los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002 de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media”;
2. Que el mismo artículo permite eximirse de tal obligación a los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hayan demostrado “altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001”;
3. Que en el inciso final del mismo artículo se señala que aun los establecimientos que se acojan al beneficio señalado en el número anterior “a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron a su respecto la aplicación de esta norma” obligándolos, en caso contrario, a incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna en un plazo máximo de tres años, contado desde aquél en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad;
4. Que de los 9.300 establecimientos educacionales subvencionados, sólo poco más de cinco mil podrán llegar este año a la jornada escolar completa, quedando casi cuatro mil sin ella, y que son los que mayor costo tendrán para...
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