Ingreso de proyecto .
Fecha | 28 Julio 2021 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
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Sanciona a quien por vías de hecho o medios remotos,
intimidare o coaccionare a miembros de cuerpos
colegisladores u órgano constituyente, a magistrados de
los tribunales de justicia o a Ministros de Estado, en
razón de dicho cargo, con el objeto de condicionar su
accionar o el ejercicio de la respectiva función pública
Fundamentos:
• En los últimos años han incrementado exponencialmente los
casos de funas en repudio de ciertas personas, particularmente
autoridades, en razón de su ideario político, sus pensamientos,
creencias, principios o valores. Muchas veces estas funas vienen
acompañadas de gritos, golpes, patadas, escupitajos, y toda clase
de improperios hacia la persona objeto de ésta.
• El acto de desacreditar públicamente a alguien tiene un abanico
de posibilidades y una de las más comunes es la que realiza la
víctima de un abuso, o de un hecho que podría ser constitutivo de
delito, a través de las redes sociales. El autor o autora del
mensaje expone allí su experiencia, identifica al eventual
victimario, incluso compartiendo algunos datos personales de
éste, e incita a que otras personas se sumen a la funa1.
• Se trata de una situación alarmante que nos debe obligar a
reflexionar sobre estos comportamientos que se han ido
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1!https://www.latercera.com/nacional/noticia/la-suprema-fija-su-criterio-ante-las-
funas/YE6GQVYP2NGF5ECTUBAYNNOVH4/!!
28-07-2021
08:57
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