Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914499062

Ingreso de proyecto .

Fecha09 Noviembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado

Boletín N° 10.965-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señora Allende y señores Araya, Espina y Walker (don Patricio), para modificar el Código Penal en lo relativo a la determinación de la pena en los delitos de violación y de violación con homicidio.


1. Fundamentos. La libertad tiene un carácter complejo, con múltiples dimensiones en referencia a la satisfacción de necesidades en la relación social, de ahí la justificación de la protección de la intimidad, de la libertad sexual, de la libertad ambulatoria, etc. En síntesis todo gira en torno a la capacidad de actuación, pero especificándose sus dimensiones. En este sentido libertad y seguridad son indisolubles, la seguridad es presupuesto de la libertad. La seguridad está constituida por todas aquellas circunstancias objetivas que posibilitan la capacidad de actuación, es por tanto, un concepto objetivo y no subjetivo (es decir, no se identifica con el temor o miedo) es el nexo indispensable que ha de existir entre la potencia y acto1. La afección de la seguridad altera este nexo, distancia o aleja totalmente a la potencia del acto. De ahí que ha de considerase tanto los delitos que afectan a la seguridad como a la libertad, pero partiendo del supuesto que son conceptos indisolubles y la seguridad no es concebible sino como un presupuesto de la libertad.


En relación con la seguridad, no se aspira a la absoluta carencia de riesgos o de peligros, pues la seguridad está protegida en un contexto social en donde es de la esencia que exista riesgo y el legislador lo que trata es de minimizar los riesgos.


El Código Penal en el título VII recoge una serie de hechos delictivos bajo la denominación de delitos contra el "Orden de las familias y la moralidad pública", términos vagos e imprecisos, que hacen alusión fundamentalmente a criterios de carácter moral que se utilizan para encarar legislativamente la cuestión sexual2. Tal planteamiento es ajeno al derecho penal moderno, propio de una sociedad pluralista, cuyo objetivo no puede ser la protección de determinadas ideas o concepciones de algunos o muchos sobre los comportamientos3, sino que debe ser la de proteger una determinada zona en el mundo de las relaciones sociales de los sujetos, que pueden en un momento determinado ser altamente conflictivas y que en e1 conflicto puede producir graves daños al sujeto y a la sociedad.". Un tratamiento moderno y democrático de la cuestión sexual, basado en la libertad, ha de excluir un planteamiento macrosocial, que siempre será de carácter ideológico, y desarrollar una concepción personal (microsocial), necesariamente afincada en la libertad sexual4. Por eso tiene razón Bustos cuando afirma que la cuestión sexual sólo se puede concebir ligada al derecho penal en cuanto éste pretende justamente un mayor desarrollo de la persona en sus relaciones sociales; aquella está, por tanto, estrechamente vinculada a la libertad sexual5. Como en general sucede con la libertad, no sólo se protege la capacidad de actuación, sino también la seguridad de la libertad, esto es, los presupuestos objetivos de ella, lo que en la doctrina moderna ha sido denominado...

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