Ingreso de proyecto .
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional / Senado |
Boletín N° 15.335-10
Proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que aprueba el
“Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Colombia”, suscrito en la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 24 de septiembre de 2021.
Santiago, 26 de julio de 2022.
MENSAJE Nº 091-370/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra
consideración el Tratado de Extradición entre
la República de Chile y la República de
Colombia, suscrito en la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia, el 24 de
septiembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
Este Tratado fue adoptado en
consideración a la necesidad de reemplazar el
Tratado bilateral de Extradición de 16 de
noviembre de 1914, que actualmente rige entre
las Partes, con el objeto de asegurar la
acción eficaz de la justicia penal en la
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO
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persecución y represión de la delincuencia
internacional.
El Tratado recoge cabalmente los
actuales principios del derecho internacional
en materia de extradición y su texto se
enmarca en los criterios ya establecidos en
precedentes instrumentos internacionales,
suscritos por Chile sobre la misma materia y
que se encuentran en vigor. Tales principios
son los siguientes:
a. Principio de la doble incriminación
(Artículo 2°, inc. 1°): para que opere la
extradición debe tratarse de hechos
tipificados como delito por las leyes de la
Parte requirente y de la Parte requerida.
b. Principio de la mínima gravedad
(Artículo 2°, inc. 2°): los delitos deben
tener señalada en la ley una pena privativa o
restrictiva de libertad cuya duración mínima
sea de, al menos, un año.
La disposición sobre penalidad mínima
sustituye la correspondiente norma del
Tratado de 1914, que contempla un catálogo de
delitos que dan lugar a la extradición. De
esta manera, se facilita la extradición con
base en el nuevo Tratado, respecto de figuras
penales que, en esa época, no se encontraban
tipificadas en las respectivas legislaciones
penales.
c. Principio "non bis in idem"
(Artículo 4°, f): no puede ser concedida la
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